ASUNTO: AN37-V-2002-000043

El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por el ciudadano ISRAEL PEÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.239.142, representado en juicio por los abogados José Luis Ugarte Muñoz y Yusuliman Vindigni H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.238 y 87.266, en ese orden, contra el ciudadano CARLOS DOMINGO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.364, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 20 de junio de 2002 y se admitió el 03 de julio de ese mismo año.
En fechas 17 de julio y 18 de septiembre de 2002, el Alguacil consignó la compulsa y dejó constancia de no haber podido citar al demandado, sin que el actor haya hecho otra actuación a los fines de lograr la citación del demandado.
La perención consiste en una sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este caso, desde que el Alguacil dejó constancia de no haberse logrado la citación del demandado, la parte actora, no ha hecho otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final. Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la citación de la demandada, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
Siendo así, visto que la perención opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem, se avoca quien decide a esos fines.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:21 a.m., se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.