REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-002271

Vista la Solicitud de inspección Judicial presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 13/02/2008, por el ciudadano José Gregorio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.109.604, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.567, quien actúa en su carácter de apoderado de la Asociación Civil Centro Profesional Continental, constituida mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2002, bajo el N° 43, Tomo 12, mediante la cual solicita que el Tribunal se traslade y constituya previa habilitación del tiempo necesario en el consultorio medico N° 3-03, ubicado en el piso tres (03) de un inmueble denominado edificio Santa Rita, Primera Avenida Altamira Sur, Urbanización Altamira, Caracas, requiriendo –entre otras cosas- en su particular quinto que el Tribunal para el momento de la práctica de la inspección judicial se sirva designar un cerrajero a los fines de lograr ingresar al mencionado consultorio, ya que el mismo se encuentra clausurado con llave.

En virtud del requerimiento realizado por dicho apoderado judicial cabe señalar que el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las determinaciones del juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Omisis…”

Ahora bien, de la lectura del contenido de la solicitud se desprende que la Inspección Judicial, requerida por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Centro Profesional Continental, pretende por vía de Inspección judicial (jurisdicción voluntaria o extra-litem) ejecutar la entrega material del consultorio N° 3-03 objeto de la Inspección, de lo anteriormente señalado se evidencia que el solicitante posee otros mecanismos legales establecidos en la norma adjetiva y leyes especiales, para hacer valer sus derechos, y que deben ser tramitados por el Tribunal Competente, razón por la cual dicha solicitud no puede tramitarse por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, ya que la misma no produce cosa juzgada, en consecuencia resulta forzoso para este juzgado declara Inadmisible la Inspección Judicial presentada por la Asociación Civil Centro Profesional Continental. Así se decide.
La Juez,


Abg. Anabel González González.

La Secretaria

Arlene Padilla

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