REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-M-2008-000276.
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A de fecha 21/01/1.956.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GONZÁLEZ ALFONZO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 15.440.
PARTE DEMANDADA: MICHELE BEVILACQUA VARESANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.973.678.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL PARÍS ARÉVALO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.383.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alega el Apoderado Judicial de la parte actora que conforme a documento de solicitud de crédito para ser utilizado a través de las tarjetas de crédito VISA BANCO EXTERIOR, C.A., el ciudadano Michele Bevilacqua Varesano ya identificado, solicitó del BANCO EXTERIOR, C.A. una tarjeta de crédito Visa Exterior a su nombre, con el objeto de usarla en el pago de consumos por bienes y/o servicios en los diversos establecimientos afiliados al sistema VISA. Asimismo, el mencionado ciudadano realizó diferentes consumos mediante la tarjeta de crédito MASTERCARD BANCO EXTERIOR, siendo la cantidad adeudada por el referido ciudadano de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 15.470,68).
Por lo anteriormente expuesto e inútiles como han resultado las gestiones realizadas por su representado para obtener la satisfacción del crédito, en su nombre, concurrió ante este Tribunal para demandar al ciudadano MICHELE BEVILACQUA VARESANO, antes identificado, para que pague la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 6.564,52), saldo del crédito que le fue concedido por el BANCO EXTERIOR, C.A. para ser utilizado con la tarjeta VISA BANCO EXTERIOR y la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. F 8.906,16) saldo del crédito que le fue concedido por el BANCO EXTERIOR, C.A. para ser utilizado con la tarjeta MASTER CARD BANCO EXTERIOR, así como al pago de los intereses de mora que se hagan exigibles desde el día 21 de Diciembre de 2006, fecha de corte de la tarjeta VISA BANCO EXTERIOR y desde el día 06 de Diciembre de 2006, fecha de corte de la tarjeta MASTER CARD BANCO EXTERIOR, así como las costas y costos procesales correspondientes.
Fundamentaron su acción en los artículos 1.134, 1.140, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.269 y 1.167 del Código Civil.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 03 de Junio de 2008, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 1º de julio de 2008 compareció el Apoderado actor y dejó constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la citación del demandado y consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación. En la misma fecha compareció el alguacil designado por la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio y dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos de manos del Apoderado actor.
En fecha 08/07/2008 se libró la Compulsa de Citación.
En fecha 21/07/2008 compareció el Alguacil y dejó constancia de su imposibilidad de citar personalmente al demandado, reservándose la compulsa y la orden de comparecencia para una nueva oportunidad.
En fecha 28/07/2008 compareció el Alguacil designado y dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado y fue atendido por la ciudadana LAURA DE BEVILACQUA, quien le manifestó que el demandado había fallecido, por lo que consignó la compulsa y la orden de comparecencia.
En fecha 14/08/2008, el Abogado SAÚL PARÍS ARÉVALO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS MIGUEL BEVILACQUA BALDUCCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.420.258, coheredero del demandado, presentó escrito en el cual solicitó la suspensión del curso de la causa de conformidad con el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y consignó copia certificada del Acta de Defunción del demandado.
En fecha 29/09/2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó suspender la presente causa por un lapso de ciento veinte (120) días continuos siguientes a esa fecha y acordó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del causante de conformidad con el Artículo 231 eiusdem. A tal efecto, se libraron los Edictos correspondientes.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, compareció el Apoderado actor y mediante diligencia que riela al folio setenta y uno (71), desistió del presente procedimiento.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado de la parte actora en fecha 20 de los corrientes en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.- LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA/MVAR.-
Asunto: AP31-M-2008-000276.-
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