REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2008-002201
PARTE ACTORA: INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1.978, bajo el Nº 28, Tomo 105-A, Segundo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.336.
PARTE DEMANDADA: ROSA MARGARITA CALDERON MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.113.454.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Se dio inicio el presente juicio mediante libelo de demanda, presentado por la apoderada Judicial de la parte actora, en el cual señalan que su representada celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana Rosa Margarita Calderón Martínez, ya identificada sobre un inmueble identificado como apartamento marcado con el número y letra Nº 3A, del Edificio denominado Begonia, ubicado en la Avenida Sucre con Calle El Refugio, Urbanización Alta Vista Catia Parroquia Sucre de esta ciudad de Caracas, por un año fijo el cual comenzó a regir el 17 de noviembre de 2005, prorrogables por periodos iguales, por un canon de arrendamiento mensual de Ciento Dieciocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 118,85)que la arrendataria ha dejado de pagar adeudando la cantidad de Tres Mil Doscientos Ocho Bolívares Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 3.208,95) correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 20056; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2007; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2008 y en razón de ello es por lo que demanda a la ciudadana Rosa Margarita Calderón Martínez, en resolución del contrato.-
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 25-09-2008, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a su citación, y que la misma constará en autos, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 02 de octubre de 2008, la apoderada de la parte actora Abogada Carla Pestana, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, siendo librada la misma en fecha 06/10/2008.
En fecha 21/10/2008, la Abogado Carla Pestana, consigno los emolumentos al ciudadano Alguacil.
En fecha 23/10/2008, el Alguacil designado por Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber citado a la demandada y esta se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 30/10/2008, comparece la apoderada de la parte actora Abogada Carla Pestana, y solicitó a la secretaria deje constancia de las actuaciones del Alguacil.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2008, se ordenó librar boleta de notificación a la demandada de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil, y se libro boleta.
En fecha 27 de noviembre de 2008, compareció la Abogada Carla Pestana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.336 y desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la representación de la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado cursante a los folios 06, vto y 07 del cuaderno principal; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, en fecha 27 de noviembre de 2008, en los mismos términos expuestos.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º y 149º
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 9:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ

IGC/VA/vv.- Exp. Nº AP31-V-2008-002201.-