REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2008-002626
PARTE ACTORA: Patricia Pumarol Villegas, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Estados Unidos de Norteamerica y titular de la cédula de identidad N° 5.309.607.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Elba Lander García, Rosa Troconis Flores y Sandra Gimón Monsalve, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.957, 38.440 y 42.623, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: William Gutiérrez López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.201.504.-
MOTIVO: Cumplimiento de contrato de arrendamiento.-
La presente causa se inicia mediante libelo de demanda consignado en fecha 31 de Octubre de 2008, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se admitió y se dispuso su trámite conforme a las normas del juicio breve.-
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, comparecen los ciudadanos, WILLIAM GUTIÉRREZ LÓPEZ, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en el acto por la abogada MARÍA INÉS PÁLIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.114, y las abogadas, ROSA TRONCONIS FLORES y ELBA LANDER GARCÍA, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana PATRICIA PUMAROL VILLEGAS, parte actora en el presente juicio, ya identificada en el encabezamiento de la presente actuación, y consignaron escrito mediante el cual transaron acerca de lo principal en el presente juicio, en el cual el demandado se da por citado y renuncia al término de la comparecencia y conviene en la veracidad de los hechos y el derecho invocados en el escrito libelar, declarando que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y que cursa en autos ha quedado extinguido y sin efecto alguno en virtud del vencimiento natural del término de duración del mismo y por cuanto se encontraba insolvente para ese momento le impidió acogerse al beneficio de la prórroga legal arrendaticia que prevé la legislación especial inquilinaria.- Reconoció el demandado igualmente, estar en mora y que adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a tres (3) mensualidades que van desde el 05 de Julio de 2008 al 05 de Octubre de 2008; por lo que solicitó a la demandante le concediera un plazo de gracia para la desocupación hasta el día quince (15) de Diciembre de 2008 y satisfacer la deuda de la siguiente manera: DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTEA (BSF. 16.500,00) mediante la imputación a cánones vencidos del depósito dado en garantía, tal como lo estipula el contrato, a las tres (3) mensualidades comprendidas desde el 05 de Julio de 2008 al 05 de Octubre de 2008.- La suma correspondiente a intereses de mora, por daños y perjuicios por DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BSF. 16.500,00), que canceló mediante cheque de gerencia Nº 88029350 del Banco Banorte a favor de la demandante.-
La demandante a través de sus apoderadas judiciales aceptó el plazo de gracia solicitado por el demandado; es decir, la entrega del inmueble será verificada el día 15 de Diciembre de 2008, cuyo incumplimiento por parte del demandado le acarreara lo estipulado en las cláusulas cuarta, quinta y sexta del escrito de transacción celebrado.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes, al momento de la consignación del escrito de transacción se encontraban debidamente asistidas por profesionales del derecho, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 26 de Noviembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En la misma fecha de hoy, 15 de Diciembre de 2008, siendo las 3:09 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VDM/NTJ/magallanes.-
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