REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 16 de diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
Mediante escrito de fecha primero (1) de diciembre de 2008, el ciudadano FRANCRIS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.168, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., identificada en autos, mediante el cual promovió la prueba testimonial, la valoración de los documentos acompañados con el libelo de demanda, la prueba de informes, y la experticia médica.
Ahora bien, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada, pasa a decidir en los siguientes términos:
En primer lugar, en cuanto a la prueba testimonial promovida en su CAPITULO I, de los ciudadanos RAFAEL GRANIER, DANIEL DE SOUSA, MAYRA PADILLA, DIANA COLMENARES, LAURA ASTUDILLO, DELIA GUILLENT, REINA VALENTE y PEDRO POTELLA, este Tribunal observa que:
El artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo establece:
“El procedimiento marítimo, cualquiera sea su cuantía, se desarrollará en forma oral, aplicando los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad, y publicidad conforme a las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, TITULO XI del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas en este CAPITULO”.
De manera que, conforme a la norma transcrita, se aplica al procedimiento marítimo supletoriamente el procedimiento oral, regulado por el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil indica lo siguiente:
“Artículo 865 Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ellas todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.
El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran.” (Subrayado nuestro)
Ahora bien, este Tribunal observa que el testigo fue promovido oportunamente con la contestación de la demanda, tal y como lo establece el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, de manera, que se hace innecesaria su ratificación en la etapa probatoria, por lo que este Tribunal nada tiene que pronunciarse al respecto, y su testimonial será evacuada en la audiencia o debate oral. Así se declara.-
Ahora bien, en cuanto a los documentos que se hacen valer, para que sean valorados en la definitiva, los cuales fueron aportados en autos en la oportunidad correspondiente, mencionados en el CAPITULO II del referido escrito, este Tribunal considera que las mismos no requieren ser ratificados nuevamente en la oportunidad de promoción de pruebas del lapso probatorio, para que sean valoradas en la sentencia definitiva, de manera que resulta innecesaria su promoción a los fines de su admisión, dada la obligación del juzgador de valorar todo aquello que consta en autos; sin embargo, la ley no prohíbe su promoción, por lo que las pruebas acompañadas con el libelo de demanda y promovidas nuevamente, serán estimadas al momento de la decisión respectiva. En consecuencia, se admiten por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
En relación con la prueba de informes, promovida por la parte demandada en el CAPITULO III de su escrito de promoción, sobre los siguientes organismos públicos y privados: 1) Junta Investigadora de Accidentes de Aviación, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; 2) Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la infraestructura; 3) Sociedad de comercio ASERCA AIRLINES C.A; 4) Sociedad de comercio HOLCIM VENEZUELA, C.A., y 5) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal observa, que las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y el promovente pretende demostrar con ella hechos controvertidos que se desprenden del libelo de demanda, que constan en documentos que se hallan en oficinas publicas y privadas. En consecuencia, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho las aludidas pruebas de informes promovidas por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se declara.-
En cuanto a la prueba de experticia médica, indicada en el CAPITULO IV del referido escrito de promoción de pruebas, este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, se fija el segundo día de despacho siguiente, para el nombramiento de los expertos. Asimismo, como quiera que la referida prueba de experticia, fue también solicitada por la apoderado judicial de la parte actora y acordada por este Tribunal por auto de esta misma fecha, se entiende que el nombramiento de los expertos designados, se llevara a cabo en la misma oportunidad. Así se declara.-
En lo que se refiere, a la exhibición de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, este Tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se trata de documentos que deben hallarse en poder del adversario, por lo que, se INTIMA bajo apercibimiento al accionante WILLIAMS LOPEZ CARRION, identificado en autos, para que exhiba las declaraciones antes mencionados, dentro de un plazo de veinte (20) días siguientes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo. Así se declara.-
Líbrense oficios dirigidos a los organismos públicos y sociedades arriba descritas, así como, líbrese boleta de intimación.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA FALCICCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios. Se libró boleta de intimación.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA FALCICCHIO
FVR/ac.-
EXP Nº TI BP02-V-2005-001539 (2007-000160)