REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2008-000747
PARTE DEMANDANTE: ¬¬¬ JERLY ALI AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.271.526.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO YVAN PINILLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.713.103, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.957.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A. BLINCOSA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, identificada con la cedula No. 8-076-247 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25-730.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS DERIVADO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 18 de diciembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., comparece a este acto de la Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA, abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de julio de 2.008, el cual exhibe y solicita que se deje copia fotostática agregada a los autos. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano JERLY ALI AGUIRRE, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por el abogado MALFREDO IVAN PINILLO ZAMBRANO, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal realización de la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado la misma su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de LA PARTE DEMANDADA, quien expone: En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, niego e impugno la corporeidad y etiología de la supuesta enfermedad alegada por el actor, por tanto es falso que El Demandante padezca la supuesta enfermedad alegada en este acto; niego e impugno de que en el caso que El Demandante presente el citado estado patológico éste pueda ser calificado como una “enfermedad profesional” en los términos definidos por el artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Asimismo, alego que la supuesta enfermedad jamás pudo ser ocasionada directa o indirectamente en la jornada y condiciones de trabajo ni por el medio ambiente laboral en el cual se desempeñó El Demandante, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Higiene y Seguridad Industrial. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados en el líbelo de la demanda, que se dan aquí por reproducidos. Sin embargo, con el objeto de dar por finalizado el presente procedimiento y evitar que llegue a la etapa de juicio, y atendiendo a la renuncia voluntaria del hoy reclamante a la relación que lo unía con mi representada, ofrezco pagar en éste acto la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 109.186,35), a título de indemnización sin que esto signifique reconocimiento expreso del derecho alegado. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado expone: “reconozco tener duda razonable del derecho que me asiste por cuanto ciertamente la enfermedad que padezco puede verse agravada por otras actividades que realizo en mi quehacer diario, especialmente las actividades deportivas, e inclusive puede ser producto de un proceso degenerativo que nada tiene que ver con los servicios que le presto a al demandada, y a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y el tiempo que representan lo mismo le representa a La Empresa, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por la demandada, ésta el hace entrega en este acto la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 109.186,35), mediante cheque de gerencia signado con el N° 49092904, girado contra la Cuenta N° 010500273420270929904, de la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, emitido a favor del actor: AGUIRRE JERLY ALI, quien lo recibe a su entera y total satisfacción, TERCERA: Las partes, en virtud de que la mediación fue, han acordado lo siguiente: 1) LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeudan por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) LA PARTE DEMANDANTE desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, derivado de la relación que mantuvieron y que termino por renuncia voluntaria suya, y que esta le pago oportunamente los conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad y horas extra cuando estas fueron causadas; 3) Que toda la información obtenida por LA PARTE DEMANDANTE en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales, y LA PARTE DEMANDANTE se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. 4) Las partes solicitan la homologación de la presente mediación y copia certificada de dicha acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la copia certificada y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,
Los Presentes,
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADO DE LA DEMANDADA,
|