REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000749
PARTE ACTORA: NORBELIS ROSALIA CABRERA ALVARADO cédula de identidad N° 19.743.498
ASISTIDA POR LA ABOGADO: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, 102.901, titular de la cédula de identidad Nº 12.971.192, inscrita en el inpreabogado con el Nº
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES HERMARI C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de septiembre del año 2.004, anotado bajo el Nº 72, tomo 201-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.866.507, inscrito en el inpreabogado con el Nº 92.199

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2.008, siendo las 03:00 pm, comparecen voluntariamente la ciudadana NORBELIS ROSALIA CABRERA ALVARADO, asistido por la Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ; igualmente comparece la ciudadana MARIA ESTELLA DOBOBUTO, titular de la cedula de identidad Nro 9.839.426, en su carácter de Representante Legal de la demandada, cualidad que se evidencia que de Registro de Comercio que presentan en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejado con su copia, éstos sea agregado a los autos, asistido en este acto por el abogado RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, quienes solicitan al Tribunal la realización de la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado la misma su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue el 15 de enero del año 2.005 y su finalización fue el 22 de diciembre de 2.007 la cual la empresa reconoce la fecha de ingreso e igualmente de egreso mediante renuncia presentada por el ex – trabajador NORBELIS ROSALIA CABRERA ALVARADO; el salario devengado por el ex – trabajador fue salario mínimo nacional, así mismo que recibió el beneficio de la Ley de Alimentación de los trabajadores a través de cupones ,más sin embargo existen diferencias en el cesta ticket; por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.1563,45) por los concepto de cesta ticket, los cuales la parte patronal ofrece pagar en este acto. SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora y su abogado asistente y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto el mismo conforme, así mismo solicita a la representación de la parte demandada que consigna un cheque a favor del trabajador NORBELIS ROSALIA CABRERA ALVARADO. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida y la solicitud de la representación del demandante acepta y emite cheque uno (1) a favor del ciudadana demandante por la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.1563,45), cheque Nº 45500200 de la entidad bancaria Bancaribe quien recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La trabajadora y su Apoderada reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente Mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,
Los Presentes,

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SUA ABOGADO ASISTENTE,


En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.




Recibe conforme la parte actora, Recibe conforme la parte demandada,