REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000705.
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO RIVAS AGRAIZ, titular de la cedula de identidad nro. 5.949.075.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS LEON, titular de la cedula de identidad nro. 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo los nro. 135.383.
PARTES DEMANDADAS: PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS, C.A. (PROFINCA), Inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en Fecha 12 de Noviembre de 2.002, anotada bajo el N° 13, tomo 309-A-VII con Posterior Reforma de sus Estatutos Inscrita por ante ese mismo registro en fecha 21 de julio del 2.003, representada por el ciudadano ARNORDO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad nro. 1.127.192.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARNORDO ESPINOZA CARIEL y ANGEL FUENTES FRAILE, titulares de la cedula de identidad Nros. 1.127.192 y 4.032.302 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado CIRA MARLENIS IBARRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro. 17.796.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo los nro. 133.446.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DIFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
03 de diciembre de 2008, siendo las 3:00 p.m, comparecen por ante este Despacho las partes intervinientes en la presente causa, Demandante: LUIS ALFREDO RIVAS AGRAIZ, asistido por el abogado LUIS LEON y Por la otra los ciudadanos JOSE ARNORDO ESPINOZA CARIEL y ANGEL FUENTES FRAILE, Apoderados de la parte Demandada, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CIRA MARLENIS IBARRA GOMEZ, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia a los autos, quienes de forma oral solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar, por cuanto se encuentran presenten y en consecuencia la demandada se da por notificada y renuncia al término establecido en el artículo 126 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. Asimismo solicitan que la referida audiencia se realice inmediatamente en caso de que el Tribunal lo considere posible por cuanto quieren mediar. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes lo acuerda, en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Iniciada la misma, se impartieron las normas que servirán de base para realizarla tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de quince (15) minutos aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado el ciudadano LUIS RIVAS parte demandante asistido por su abogado, expresamente manifiesta que no existió una relación laboral sino que por el contrario mantuvo con la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS, C.A. (PROFINCA) una relación mercantil, ya que, es representante de una empresa denominada ASOCIACION CIVIL AGRO LARA, con la cual prestó servicios técnicos a la parte demandada, por lo que en este acto libera a la empresa de cualquier responsabilidad. SEGUNDA: La parte demandada PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS, C.A. (PROFINCA)., niega la relación laboral, sin embargo, la empresa contratante aun cuando nada adeuda por el supuesto cobro de prestaciones sociales, propone a efectos de evitar un eventual litigio, la cancelación del monto reclamado, menos un 30 % previamente convenido entre las partes, los cuales ofrece pagar en este acto en un pago único, a nombre de la empresa de servicios ASOCIACION CIVIL AGRO LARA, representada por la parte actora el ciudadano LUIS RIVAS, dicho pago se hará mediante cheque N° 10601189, girado contra la cuenta corriente N° 0191-0063-42-2163007164 del Banco Nacional de Crédito, por el monto de Ochenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. F. 87.359,77). TERCERA: La parte actora, asistido por su abogado, conviene en todo lo antes mencionado en la cláusula segunda y reconoce lo expuesto por la apoderada judicial de la demandada en cuanto que, admite que no existió relación laboral sino que por el contrario mantuvo una relación mercantil, por lo que desiste del procedimiento y conviene expresamente en recibir la cantidad total propuesta por la demandada de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 87.359,77) y acepta en este acto el cheque propuesta por la parte Demandada. CUARTA: Aceptado por la parte actora lo expuesto en la cláusula anterior, el apoderado judicial de la demandada entrega en este acto a la empresa de servicios representada por el ciudadano LUIS RIVAS, el referido cheque. QUINTA: La parte actora el ciudadano LUIS RIVAS, en representación de la empresa de servicios ASOCIACION CIVIL AGRO LARA, asistido por su abogado, acepta el monto ofrecido en este acto y reconoce expresamente en este acto que nada más tienen que reclamar por los conceptos especificados en la presente demanda, por lo que como consecuencia de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación derivada del contenido de la demanda. SEXTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDICIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por cuanto la demandada a entregado el pago ofrecido a la actora. Se da por terminado el juicio y se ordena remitir el expediente a la coordinación judicial para su posterior remisión al Archivo Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASITENTE,
APODERADOS DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASITENTE,
Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas de la presente acta. Conste:
La Secretaria,
Recibe conforme Parte Demandante, Recibe conforme Parte Demandada,
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