REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-004933
PARTE ACTORA: JANETTE JOSEFINA RAMIREZ DE ESTEBAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ROSELIA NUÑEZ DE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,1 de Diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JANETTE JOSEFINA RAMIREZ DE ESTEBAN, parte actora, representada en este acto por el ciudadano WILIAN ARANDA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el No. 83.082, acreditado en autos, por una parte, y por la otra, la parte demandada ciudadana ROSELIA NUÑEZ DE PEREZ, en su condición de parte demandada en forma personal, comparece el ciudadano ANTONIO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.769, apoderado judicial de la accionada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ciudadana JANETTE JOSEFINA RAMIREZ DE ESTEBAN, como único pago por Prestaciones Sociales la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F 14.972,14) cantidad que es cancelada en este mismo acto, en cheque del Banco Venezolano de Crédito, N° 87759214, a nombre de la trabajadora, por el monto antes especificado. La parte actora, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la accionada ciudadana ROSELIA NUÑEZ DE PEREZ, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes a través de sus representaciones judiciales, y manifestando estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana JANETTE JOSEFINA RAMIREZ DE ESTEBAN y la accionada ciudadana ROSELIA NUÑEZ DE PEREZ, en tal sentido, este Tribunal ordena el cierre y la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Se deja constancia de la entrega a las partes del material probatorio que fuera consignado al inicio de la audiencia preliminar. ASÍ SE ESTABLECE.
Este Juzgado Trigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables a los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
Los presentes
La Secretaria
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