REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-005511
PARTE ACTORA: DAMASO PADRON DORANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARBYS RAMOS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA E. CONTRERAS, ANA MARINA DIAZ, JENNITT MORENO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: EQUIPISINAS S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AREVALO JOSE FRANCO CEDEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada EQUIPISCINAS, C.A., en la persona de su apoderado judicial ciudadano AREVALO JOSE FRANCO CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.421, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de cuatro (4) folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

El apoderado de la demandada





El Secretario