REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2008-000907

Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 02 de diciembre de 2008, y suscrita por el ciudadano NAZARETH BECERRA, identificada con la cédula de identidad No.18.037.345, parte oferida debidamente asistido por el abogado LUIS E GARCIA, debidamente inscrito el bajo el No.60.380, por una parte, y por la otra parte el ciudadano JESUS LEOPOLDO, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente según consta de poder que cursa en autos, en el mencionado escrito celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada, de los derechos en ella comprendidos.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, mediante la cual la parte oferente cancela a la parte oferida, en los términos descritos en el escrito, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en el escrito transaccional, para la cual deberá consignar las copias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, así como su cierre informático una vez que conste en auto manifestación de haber recibido lo acordado. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. MARYORIE MACEIRA