REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-002345

PARTE OFERENTE: INVERSIONES WONG BISTRO, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERERNTE: MERLY NAVA, inscrita en el INPRE bajo el No. 66.843
PARTE ORERIDA : LUIS ENRIQUE PARRA OCHOA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



Se inicia el presente procedimiento con motivo de oferta real de pago que interpuso el oferente MERLY NAVA, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 66.843, apoderada judicial de INVERSIONES WONG BISTRO ,C.A., la cual se recibió en fecha: 23 de noviembre de 2007 y se admitió por ante este Juzgado, en fecha 26 de noviembre de 2007, se dio por admitida en fecha: 27 de noviembre de 2008. Observa este Juzgador que desde la fecha 27 de noviembre de 2007, no se evidenciaba en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, según consta en los folios de la causa.
Así las cosas, como quiera que desde el (27) de noviembre de 2007, hasta la presente fecha (09) de diciembre de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto del procedimiento por parte de la parte actora, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”


Instituto éste, que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el oferente INVERSIONES WONG BIDTRO, C. A., por motivo de oferta real de pago.
Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los (09) días del mes diciembre de del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA


El SECRETARIO.

ABOG. Maryori Maceira