REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Diciembre del año 2008


ASUNTO: AP21-L-2008-2899

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002899
PARTE ACTORA: DORIS CAROLINA LUGO AROCHA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN Y MARIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, HAYDEE AÑEZ, NATTY L GONCALVES PEREIRA.
MOTIVO: DIFERENCIAS EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos Dalia Moraima Coirán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.729, apoderada judicial de DORIS CAROLINA LUGO AROCHA, parte actora, y Haydee Añez Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.794, en su condición de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador el 29 de octubre de 2007, bajo el Nº 81, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría Pública, el cual se anexa original, para que previa su certificación en autos, le sea devuelto, dándose así inicio a la reanudación de la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:PRIMERA: LA ACCIONANTE presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2008-002899. Como fundamento de su pretensión, LA ACCIONANTE alegó básicamente lo siguiente:1.- Que prestó sus servicios para BANESCO desde el 7 de septiembre de 1998 hasta el 6 de julio de 2007 fecha en la cual fue despedida del cargo que venía desempeñando como Gerente de agencia.
2.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos integrantes del mismo, tales como: las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el fondo de ahorro, el aporte a la caja de ahorro, la exclusión salarial y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
3.- Que a partir del mes de enero de 2001 BANESCO le depositaba en su cuenta de nómina cierta cantidad de dinero correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) del salario básico mensual, el cual denominó “Plan de Ahorro” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades.
4.- Que su último salario diario promedio devengado durante los meses de julio de 2006 a junio de 2007 es de ciento dieciséis bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs.F. 116,08).
5.- Que para la fecha de terminación de la relación laboral su salario diario integral era de ciento sesenta y tres con dieciséis céntimos de bolívar fuerte (Bs. F. 163,16).
6.- Demandó en consecuencia la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos dieciséis con veinte nueve céntimos de bolívar fuerte (Bs. F. 248.216,29) aun cuando la sumatoria discriminada de los conceptos demandados indica lo siguiente
Concepto Monto en Bs. F
Incidencia de incentivos en sábados, domingos y feriados 28.238,31
Diferencias de caja de ahorro 2001-2007 12.072,47
Diferencias Vacaciones, bono vacacional 2001-2007 38.480,74
Diferencias Utilidades 2001-2007 90.542.91
Antigüedad artículo 108 LOT 34.278,77
Intereses sobre antigüedad artículo 108 LOT 10.339,94
Indemnización del artículo 125 LOT 24.473,67
TOTAL 238.426,81
Adicionalmente reclamó el interés de mora y la corrección monetaria que se generen sobre la cantidad antes especificada.
SEGUNDA: En fecha 12 de junio de 2008 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 10 de julio de 2008 ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar en varias ocasiones la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 120.000,00) que se formaliza el día de hoy mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por LA ACCIONANTE, BANESCO la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1.- BANESCO alega que no adeuda a LA ACCIONANTE la suma de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos dieciséis con veinte nueve céntimos de bolívar fuerte (Bs. F. 248.216,29) por concepto de supuestas diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a LA ACCIONANTE con motivo de la finalización de la relación laboral.
En efecto, contrario a lo indicado por LA ACCIONANTE, BANESCO argumenta que canceló a LA ACCIONANTE de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que unió a LAS PARTES. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2.- Por otra parte, BANESCO argumenta que de los estados de cuenta y demás recibos consignados con el escrito de pruebas se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO a LA ACCIONANTE a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho LA ACCIONANTE con motivo de la relación de trabajo, con excepción de los cancelados en la liquidación según lo antes expuesto.
3.- Finalmente, contrario a lo alegado por LA ACCIONANTE, BANESCO sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO (SITRABANESCO).
Efectivamente, en la cláusula No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir LA ACCIONANTE el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por LA ACCIONANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por LA ACCIONANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO conviene en pagar a LA ACCIONANTE la cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 120.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto en Bs. F
Incidencia de incentivos en sábados, domingos y feriados 14.208,00
Diferencias de caja de ahorro 2001-2007 6.072,00
Diferencias Vacaciones, bono vacacional 2001-2007 19.356,00
Diferencias Utilidades 2001-2007 31.176,00
Antigüedad artículo 108 LOT 17.256,00
Intereses sobre antigüedad artículo 108 LOT 5.208,00
Indemnización del artículo 125 LOT 14.412,00
Intereses de mora y corrección monetaria 12.312,00
TOTAL 120.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 120.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de LA ACCIONANTE por la cantidad total de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 120.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO mediante cheque de gerencia Nº. 03129741 de Banesco Banco Universal C.A. de fecha 11 de diciembre de 2008 librado a favor de DORIS CAROLINA LUGO AROCHA.
La apoderada judicial de LA ACCIONANTE, suficientemente facultada para ello, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de LA ACCIONANTE, el cheque antes identificado por la cantidad de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 120.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LA ACCIONANTE conviene en que BANESCO nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 6 de julio de 2007, pues el pago de la suma neta antes indicada de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 120.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a LA ACCIONANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LA ACCIONANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, LA ACCIONANTE declara voluntariamente que el pago de la suma antes referida incluye todas y cada una de las pretensiones que puedan derivar de la relación de trabajo que hubo con BANESCO y de los pedimentos expuestos en este documento.
LA ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO o empresas relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA ACCIONANTE prestó a BANESCO
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA ACCIONANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, LA ACCIONANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LA ACCIONANTE intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Visto lo anterior, este Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se hacen entrega las partes u un original de la presente acta en el entendido que la principal reposa en el expediente. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez,
Mónica Quintero
El Secretario
Charles Consignani

La apoderada judicial de la parte actora

La apoderada judicial de la parte demandada