REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO AP21-S-2008-939

Visto el escrito de Transacción presentada en fecha 10 de Diciembre de 2008, por los abogados Maria Flores inscrita en el IPSA bajo el numero 107.260 en su carácter de apoderada de la demandada Vigilancia y y Custodia , CEMECA, C.A y por la otra Mario Castillo a parte actora asistida por la abogada Reina de Sousa inscrita en el IPSA bajo el numero 112.107 respectivamente ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.

La Juez

El Secretario

Abg. Mónica Quintero

Abg. Charles Consignani