REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005503
PARTE ACTORA: MODESTO ANTONIO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.382.606.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZALEZ MONASTERIO e ISAMIR GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.090 y 124.455, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAM LIRO C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2001, bajo el N° 6, Tomo 50 – A- SGD.-
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ANTONIO DE SOUSA PITA, titular de la cédula de identidad N° 10.824.229, en su carácter de Director.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial, se encuentra asistido por GOVANNI VERGINI PAISANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.135.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual no se celebró en virtud que en fecha 9 de Diciembre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano MODESTO ANTONIO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.382.606, debidamente asistido por el abogado ISAURO GONZALEZ MONASTERIO y el ciudadano ANTONIO DE SOUSA PITA, titular de la cédula de identidad N° 10.824.229, en su carácter de Director de la empresa INVERSIONES CAM LIRO C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio GOVANNI VERGINI PAISANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.135, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 45.000 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano MODESTO ANTONIO MELO y la sociedad mercantil INVERSIONES CAM LIRO C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Gloria García Guzmán
El Secretario
Oscar Javier Rojas
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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