REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004815

PARTE ACTORA: ADRIAN CASTAÑEDA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.526.616.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.799.-

PARTE DEMANDADA: TERABRAIN COMUNICATIONS C.A., inscrita en el Registro Mercantil 1 de la circunscripción judicial del Distrito Federal, hoy, Distrito Capital, bajo el N° 38, Tomo 137-A-Pro, en fecha 8 de agosto de 1997.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON PERNIA VIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.519.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se celebró audiencia preliminar.
En fecha 28 de noviembre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.799, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ADRIAN CASTAÑEDA SANDOVAL y el ciudadano NELSON PERNIA VIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.519, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la suma de 25.520 bolívares, mediante dos pagos de 12.760 bolívares cada uno, siendo el primero pagadero en fecha 15 de diciembre de 2008 y el segundo en fecha 15 de enero de 2009. La parte actora acepta el ofrecimiento de pago que se le hace en los términos expuestos, manifestando no tener más nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano ADRIAN CASTAÑEDA SANDOVAL y la empresa TERABRIAN COMUNICATIONS C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS