REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001424

PARTE DEMANDANTE: ANDRY ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.444.574

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: María Waleska Garagorry, Ramón Chacín Suárez y Noslen Enrique Tovar Camejo, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 40.400, 112.366 y 112.059; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 1996, anotado bajo el número 53 del tomo 73-AQto, cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado por ante esa misma oficina en fecha 14 de febrero de 2007, quedando anotado bajo el número 77, tomo 1513-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ivonne Diamond, Nidia González, Billy Franco, Rosant Aime Rodríguez, Vanesa Quintero Aguilera, Nadiuska Carrera Albornoz, Cinthya Pereira Reina y Jesús Rafael Millán Salinas, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 35.523, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 107.230 y 129.293; respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inició el presente juicio por demanda presentada en fecha 25 de marzo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.
En fecha 27 de marzo de 2008 el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y fecha 28 de Marzo de 2008 admitió el libelo de demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenó la incorporación al asunto de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, la parte demandada dio contestación a la demanda.

En fecha 24 de Septiembre de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 30 de Septiembre de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 07 de Octubre de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de Diciembre de 2008 a las 9:00a., a dicho acto compareció únicamente: el abogado RAMÓN GUILLERMO CHACÍNB SUÁREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.366, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRY ZERPA, y en esa misma fecha se dictó el dispositivo oral del fallo.

Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte demandante:
Alega la representación judicial de la parte actora que su representado comenzó a prestar servicios en la demandada el día 10 de febrero de 2004, en el aeropuerto internacional Simón Bolívar, que ingresó a la empresa desempeñando el cargo de Agente de Tráfico II, que cumplía con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00a.m a 7:00p.m, siempre dependiendo de la ocupación de la aerolínea, que el salario devengado por el actor fue de Bs.F 1.000,00 mensuales, lo que es igual a Bs.F 33,00 diarios.
Que en fecha 14 de marzo de 2007, su representado al momento de presentarse en las labores habituales en la sede de la demandada, fue despedido sin que mediara justa causa y sin permitir que laborara el preaviso de ley. Que en vista de la negativa voluntaria por la parte patronal a cancelar los derechos que por ley le corresponden a su mandante, es por lo que se vio en la imperiosa de proceder a demandar por los siguientes montos y conceptos:
- Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. F 8953,80.
- Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. F 2.381,58.
- Por concepto de diferencia de parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 176,85.
- Por concepto de vacaciones pendientes de pago período 2004-2005, la cantidad de 833,33.
- Por concepto de bono vacacional pendiente de pago periodo 2004-2005, la cantidad de Bs.F 366,67.
- Por concepto de vacaciones pendientes pago período 2004-2006, la cantidad de Bs.F 866,67.
- Bono vacacional pendiente de pago, la cantidad de Bs.F 400,00.
- Por concepto de vacaciones pendientes de pago, período 2006-2007, la cantidad de Bs. F 900,00.
- Por concepto de bono vacacional pendiente de pago 2006-2007, la cantidad de Bs. F 433,33.
- Por concepto de vacaciones fraccionadas, año 2007, la cantidad de Bs. F 233,33.
- Por concepto de bono vacacional fraccionado, año 2007, la cantidad de Bs. F 116,67.
- Por concepto de utilidades fraccionadas año 2007, la cantidad de Bs. F 250,00.
- Por concepto de indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs. F 3.183,33.
- Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs. F 2.122,22.
Estima la presente demanda en la cantidad de Bs. F 21.217,79, asimismo solicita que se acuerde al pago de los intereses de mora y de la corrección monetaria de las cantidades demandadas.

Alegatos de la parte demandada:
Argumenta la representación judicial de la parte demandada que acepta y reconoce que entra las partes hubo una relación de trabajo, y que prestó servicios personales y subordinados como tripulante de cabina para la demandada, acepta que en fecha 14 de marzo de 2007 la actora fuera despedida por su representada, razón por la cual le reconoce 60 días por concepto de preaviso contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo niega y rechaza que el salario con la cual fue contratado haya sido de Bs.F 1000,00, ya que el demandante devengó el salario mínimo urbano, en tal sentido el último salario devengado por la trabajadora fue de Bs.F 695,00.
Que el salario integral de la actora estaba calculado en base a unas utilidades de 15 días, la incidencia de bono vacacional era de Bs.F 695,00 dando un salario integral diario total de Bs.F 24,13, niega y rechaza que su representada adeude por concepto de vacaciones vencidas y no canceladas, ya que lo cierto que por este concepto sólo se adeuda las vacaciones correspondientes al período 2006-2007. Niega y rechaza que se le adeude la cantidad de Bs.F 250,00 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al período 1 de enero de 2007 al 14 de marzo de 2007, ya que lo cierto que la demandada cancela 15 días por concepto de utilidadses, correspondiendo de ésta manera la cantidad de Bs.F 57,91.
Niega y rechaza que la trabajadora no se le haya cancelado los intereses sobre prestaciones desde el mes de junio de 2004 hasta el 15 de marzo de 2007 y que se adeude la cantidad de Bs:F 11.512,23, ya que lo cierto que su representada adeuda a la actora los intereses correspondientes al período de enero de 2006 a febrero de 2007 un total de Bs.F 413,68,


LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En vista de que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en principio tiene a la demandada por confeso en cuanto a los hechos planteados por la parte demandante. No obstante, le corresponde a este Tribunal determinar si la presente demanda se encuentra ajustada a derecho, previo análisis de los elementos probatorios cursantes en los autos.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Promovió la exhibición de los originales del control de asistencia llevadas diariamente por la demandada desde el mes de junio de 2000 hasta el mes de febrero de 2007. Al respecto este Tribunal deja constancia de que la parte demandada no exhibió los referidos documentos en la audiencia de juicio, no obstante, observa esta sentenciadora de que la parte actora en su promoción no especificó los datos que contienen los documentos objeto de exhibición, aunado a ello, no consignó copias de los mismos, motivo por el cual, se hace imposible la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es de tener como exacto el texto de los documentos. En consecuencia se desecha la presente documental del debate probatorio por aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Al respecto este Tribunal deja constancia que para el momento de la celebración de la audiencia de juicio, las resultas de dicho medio probatorio no constaban en los autos del presente expediente, y la parte promovente no insistió en su evacuación, motivo por el cual, no hay asunto que analizar. Así se establece.
Promovió la declaración de los ciudadanos Luis Alberto Ramírez, César Miranda y José Molina. Este Tribunal deja constancia de que los referidos ciudadanos no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, motivo por el cual no hay asunto que analizar al respecto. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Promovió las documentales marcadas con las letras B, C1, C2, C3, C4, C5, C6, D, E1, E2, E3, F1, F2, H1 y H2 (del folio 42 al 56 del expediente). Este Tribunal no les atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que los documentos se evidencian que son elaborados por la misma parte accionada, aunado a ello, no se encuentran suscritos por la parte actora, es decir, no le son oponibles, motivos por los cuales se desechan del debate probatorio en virtud del principio de alteridad de la prueba. Así se establece.
Promovió la prueba de informes dirigida al Banco Provincial. Este Tribunal deja constancia que la referida documental fue consignada en fecha 28 de Octubre de 2008. No obstante, del contenido de la misma no se evidencia información que aporte a la solución de la presente controversia. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En vista de que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en principio tiene a la demandada por confeso en cuanto a los hechos planteados por la parte demandante. No obstante, le corresponde a este Tribunal determinar si la presente demanda se encuentra ajustada a derecho, previo análisis de los elementos probatorios cursantes en los autos.

En cuanto a los elementos probatorios cursantes a los autos, la parte demandada no logró demostrar hecho alguno que sustente su defensa argumentada en su escrito de contestación de la demanda, es decir, no logró demostrar el pago de los conceptos laborales tales como intereses sobre prestaciones sociales, y vacaciones vencidas y no canceladas. De igual manera, no logró demostrar el salario básico e integral que a su decir devengó la parte accionante, motivo por los cuales, y en virtud de la presunción de confesión que recae sobre la demandada por no asistir ésta a la audiencia de juicio, este Tribunal tiene como cierto lo alegado por la actora en su escrito libelar en cuanto a su salario básico devengado (Bs. F 1.000,00), el salario diario integral (Bs. F 35,37), la fecha de inicio y de terminación de la relación de trabajo (desde el 10 de febrero de 2004 hasta el 14 de marzo de 2007) y el motivo de la terminación de la relación de la relación de trabajo (despido injustificado). Así se establece.

En consecuencia de procedencia en derecho de la presente demanda, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los siguientes montos y conceptos:
- Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. F 8953,80.
- Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. F 2.381,58.
- Por concepto de diferencia de parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. F 176,85.
- Por concepto de vacaciones pendientes de pago período 2004-2005, la cantidad de 833,33.
- Por concepto de bono vacacional pendiente de pago periodo 2004-2005, la cantidad de Bs. F 366,67.
- Por concepto de vacaciones pendientes pago período 2004-2006, la cantidad de Bs. F 866,67.
- Bono vacacional pendiente de pago, la cantidad de Bs. F 400,00.
- Por concepto de vacaciones pendientes de pago, período 2006-2007, la cantidad de Bs. F 900,00.
- Por concepto de bono vacacional pendiente de pago 2006-2007, la cantidad de Bs. F 433,33.
- Por concepto de vacaciones fraccionadas, año 2007, la cantidad de Bs. F 233,33.
- Por concepto de bono vacacional fraccionado, año 2007, la cantidad de Bs. F 116,67.
- Por concepto de utilidades fraccionadas año 2007, la cantidad de Bs. F 250,00.
- Por concepto de indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs. F 3.183,33.
- Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs. F 2.122,22.
Estima la presente demanda en la cantidad de Bs. F 21.217,79, asimismo solicita que se acuerde al pago de los intereses de mora y de la corrección monetaria de las cantidades demandadas.
Para todos estos conceptos y cantidades se ordena Nombrar Experto Contable para los cálculos respectivos.
De igual manera, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, así como la corrección monetaria de los conceptos antes señalados de acuerdo a los lineamientos establecidos en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, número 1841, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Surita. Así se establece.
Los intereses de mora por falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, es decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causas atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Así se establece.

Así mismo debe asumirse el criterio anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. Así se establece.

En lo que respecta al período a indexar de los demás conceptos laborales, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Asimismo, los peritajes aquí ordenados a realizar, serán efectuados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada en virtud de la Confesión en la que incurrió el demandado, por su incomparecencia a la Audiencia de Juicio, y observando lo que le corresponde en derecho. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales, incoada por la Ciudadana ANDRY ZERPA contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A,, identificados anteriormente. TERCERO: Se ordena a la Demandada a cancelar los conceptos y cantidades expuestos en la motiva de esta Sentencia, luego del calculo que presente el Experto Contable, mas la Corrección Monetaria e intereses moratorios. CUARTO: Se Condena en Costas a la parte Demandada por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198° y 149°.
ALIDA FELIPE ROJAS
LA JUEZ
HENRRY CASTRO

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO