REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE ASUNTO
AP21-L-2008-5366

PARTE ACTORA
MARÍA DEL CARMEN PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.548.889.


APODERADA DE LA PARTE ACTORA
JENNITT MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 45.893.



PARTE DEMANDADA
AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA., C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el número 53 Tomo 73-A-Qto.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO.


MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

NARRATIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), que corre inserta al folio veintisiete (27) del expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de incomparecencia de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. ni por si ni por intermedio de representante judicial alguno a la Audiencia Preliminar fijada para las 11 :00 a.m. del día veintiséis (26) de noviembre del año 2008, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así:

SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PIÑERO en contra de la demandada la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por el actor en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

Primero: Existió una relación de trabajo entre la actora y la demandada.

Segundo: La demandante prestó servicios personales y subordinados para la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A,, ocupando el cargo de SUPERVISORA DE RESERVACIONES, desde el día 17 DE ABRIL DE 1997, hasta el día 18 DE JUNIO 2007, fecha en la cual RENUNCIÓ, cumpliendo una jornada de trabajo diurna de lunes a sábado, en un horario de 7:00 a.m. y las 5:00 p.m.

Tercero: Su último salario mensual fue de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.170,00), más horas extras diurnas y nocturnas, días feriados, y hora de instrucción.

Cuarto: La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 18 de junio de 2007.

Quinto: La causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia.

Sexto: La duración de la relación laboral que los unió fue de diez (10) años dos (02) meses y un (01) día.

Séptimo: La existencia de una deuda a favor del demandante, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamentos en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:

Demanda la actora los siguientes conceptos laborales:

1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda la cantidad de Bs. F. 18.996,89, cantidad que obtiene al multiplicar el salario integral devengado en cada mes de labores, a razón de cinco (05) días de salario por cada mes completo de servicio del mes en que se causó el derecho según el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2. INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: calculadas conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la suma de la prestación de Antigüedad generadas mensualmente, siendo capitalizados los interesas causados, lo cual arrojó la cantidad de Bs. F. 20.627,46.

3. VACACIONES FRACCIONADAS: Según los artículos 219 y 233 de la Ley Orgánica del Trabajo aduce que le corresponden 4,16 días que es la fracción por haber laborado dos (02) meses que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 61,95 lo cual da un total de Bs. F. 257,71.

4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Demanda por este concepto la cantidad de 2,8 días, por haber laborado cinco (5) meses que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 61,95 da un total de Bs. F. 173,46.

5. UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo pretende por este concepto la cantidad de Bs. F. 929,25 que es el resultado de multiplicar quince (15) días correspondientes a la fracción de nueve (9) meses por el salario normal diario de Bs. 61,95 para un total de Bs. 929,25.

6. BONO DE ALIMENTACIÓN: Correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2007, de conformidad con la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y la Ley de Alimentación para los Trabajadores para un monto equivalente a Bs. 883,00 por este concepto.

7. INTERESES MORATORIOS: según el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como consecuencia en la mora en el pago de los derechos reclamados que aun permanecen injustamente en posesión de la demandada, aduce en su libelo que los mismos se deben desde la terminación de la relación laboral el 18.06.2007 hasta la ejecución del fallo.

8. CORRECCIÓN MONETARIA: Solicita la corrección monetaria respecto de las deudas por cada uno de los derechos impagados desde la fecha en que sea admitida la demanda hasta el momento futuro en que se haga efectivo el pago total de lo condenado.

9. COSTAS Y COSTOS: Solicitó la condenatoria en costas estimadas en el 30 % del valor de lo cuantificado en la definitiva.

Estimó su demanda en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 41.877,77).

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008 este Tribunal ante la incomparecencia de la demandada la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., levantó acta mediante la cual declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en libelo de la demanda, reservándose cinco (05) días hábiles para dictar el fallo. En dicha oportunidad, se dejó constancia de la consignación de las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora. Seguidamente, esta Juzgadora pasa a dictarlo en los siguientes términos:

Corresponden a la trabajadora los siguientes conceptos laborales:

1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. F. 18.996,89, cantidad ésta que se obtiene al multiplicar el salario integral alegado y devengado en cada mes de labores, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, a razón de cinco (05) días de salario por cada mes completo de labores del mes en que se causó el derecho según el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2. INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: calculadas conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la suma de prestación de Antigüedad generadas mensualmente, siendo capitalizados los interesas causados, lo cual arrojó la cantidad de Bs. F. 20.627,46.

3. VACACIONES FRACCIONADAS: Según los artículos 219 y 233 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 4,16 días que es la fracción por haber laborado dos (02) meses que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 61,95 lo cual da un total de Bs. F. 257,71.

4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponden por este concepto la cantidad de 2,8 días, por haber laborado cinco (5) meses que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 61,95 da un total de Bs. F. 173,46.



5. UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le tocan por este concepto la cantidad de Bs. F. 929,25 que es el resultado de multiplicar quince (15) días correspondientes a la fracción de seis (6) meses por el salario normal diario de Bs. 61,95 para un total de Bs. 929,25.

6. BONO DE ALIMENTACIÓN: Correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2007, de conformidad con la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y la Ley de Alimentación para los Trabajadores para un monto equivalente a Bs. 883,00 que por este concepto corresponden a la actora.

7. INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena realizar dicha experticia los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 18 DE JUNIO DE 2007, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operara el sistema de capitalización de los intereses.


8. CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con la sentencia No. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo intentara el ciudadano JOSE SURITA contra MALDIFASSI & C.A., con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada por concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir, desde el 18 de junio de 2007 hasta su efectiva cancelación; igualmente se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos laborales condenados, a saber, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y bono de alimentación, desde la fecha de la notificación, es decir, el 06 de noviembre de 2008 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes y por hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales. En caso de no cumplir la demandada voluntariamente con el fallo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena nueva corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, es decir, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por el mismo experto arriba indicado mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. Así se decide.


Así las cosas, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en la parte motiva del presente fallo, le corresponden a la actora MARIA DEL CARMEN PIÑERO, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 41.877,77). Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerandos, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales, incoase la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PIÑERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.548.889, en contra de la demandada la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., y así, la condena al pago de la suma de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 77/100 CENTIMOS (Bs. F. 41.877,77), a favor de la accionante MARÍA DEL CARMEN PIÑERO, así como al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y así se decide.

Se condena en costas a la demandada la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, tres (03) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,


Abog. Elis Hernández

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abog. Elis Hernández