REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001289
PARTE ACTORA: LILIANA MAYERLYN PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RON
PARTE DEMANDADA: YAMATO SUSHI BAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIS BLANCO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de diciembre de 2008, a las 02:00 p.m., comparecen ante este Juzgado, la ciudadana demandante LILIANA MAYERLIN PEREZ, asimismo comparecieron a la misma los abogados JOSE RAÚL RON MARTÍNEZ y NAIS BLANCO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 89.018 y 16976, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, comparecen voluntariamente a los fines de celebrar convenimiento de pago en la presente causa, por el monto total único de TREINTA NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS ( Bs.F 39.000,00), pagados de la siguiente manera, en este acto VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS ( Bs.F 20.000,00), en cheque de gerencia 86015774 girado en contra de BANESCO a favor de la ciudadana demandante, y el restante, es decir, la suma de Bs.F 19.000,00 el día 19 de enero de 2009, de dicho pago ambas partes se comprometen a dejar constancia mediante diligencia que presentaran ante la URDD.
En este estado este Tribunal, visto lo anterior HOMOLOGA dicho convenimiento en todos y cada uno de sus términos, dándole efecto de cosa juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo pago señalado, se dará por terminada la causa y se ordenara el archivo del expediente. Es todo.
El Juez
Abg. María Isabel Soto
La trabajadora demandante
Apoderado judicial de la actora
Representante de la empresa demandada
El Secretario
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
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