REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-003501
Visto el escrito presentado en fecha 11 de julio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito, por el abogado Victor Lucena Salas, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.664, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ, en su carácter de parte actora, así como por la abogada Yeny Kasbar, inscrita en el IPSA bajo el número: 118.253, actuando en representación de las demandadas, sociedades mercantiles ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A., Y 110 R.B.J. ASESORES, C.A., tal como se evidencia de instrumentos poderes insertos a los autos, se observa de dicho escrito en su cláusulas Primera y Segunda, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada, acordaron en su cláusula segunda un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, ofreciendo la Demandada y aceptando la Demandante en el pago de BS.F.56.250,00, a los fines de cancelar y finiquitar lo que pudiere corresponder al demandante por los conceptos discriminados en la cláusula cuarta. El pago de dichas cantidades fue convenido en cinco (5) pagos por la cantidad de Bs.F. 3.750,00 el primero y Bs.F.13.125,00 los cuatro restantes, en los términos establecidos en la cláusula Segunda, los cuales fueron recibidos por el accionante, según se evidencia de diligencias y copias Cheques consignados por las partes en fechas 19 de septiembre, 14 de octubre, 12 de noviembre y 15 de diciembre de 2008.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofreció al actor, quien así lo aceptó, la cantidad de Bs.F.56.250,00, la cual fue pagada según se evidencia de copias de cheques y diligencias consignados a los autos, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando el demandante de autos a través de su apoderado judicial, el pago ofrecido por la demandada.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. KARLA SAEZ
LA SECRETARIA