REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2008-001922
Visto el escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por los abogados Andrés Mauricio Monsalve y Norka Mujica Sánchez, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 96.443 y 100.605, actuando en su respectivo carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR ELIAS VASQUEZ VALENCIA, en su carácter de parte actora y de la sociedad mercantil CONSORCIO YARE II, en su carácter de parte demandada, quienes se encuentran plenamente identificados en autos; se evidencia de dicho escrito en sus Cláusulas Primera y Segunda, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada sobre dicha pretensión, acordaron en su cláusula Tercera un Acuerdo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, ofreciendo la Demandada y aceptando el Demandante el pago de BS.F.20.000,00.
Se observa y así debe entenderse de la referida Cláusula Tercera, que las partes convinieron en el pago de la mencionada cantidad de dinero mediante un (01) cheque de Gerencia a nombre del trabajador accionante en fecha 21 de enero de 2009, lo cual corresponde al pago de los conceptos discriminados en dicha cláusula, obligándose la demandada en el pago de los honorarios profesionales del apoderado judicial del accionante.
En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofreció a la actora, quien así lo aceptó, la cantidad de Bs.F.20.000,00, pagadero en fecha 21 de enero de 2009, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada.
Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Una vez conste en autos el pago de lo acordado por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. KARLA SAEZ
LA SECRETARIA
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