REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-002185.
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE DIAZ JIMENEZ, SANTIAGO SABINO YANEZ PIÑANGO, YSIDRA DEL CARMEN PINTO DE DUBRONT, UVENCIO FUENTES DIAZ, JOSE RAMON DELGADO, PAULINA GUADALUPE MATA GARCIA, LUIS ORLANDO CASTRO, COSME DAMIAN GARCIA, JOSE ELIAS TERAN, MANUEL FELIPE BOLIVAR CARDOZO, JOSE MARIA LORETO, JOSE MANUEL LONGAS, RUFINO BURGOS GOMEZ, CARLOS ALBERTO DUBRONT JIMENEZ, REINA DAVIS GONZALEZ DE MORENO, LUIS MARCELINO BOGADO, HUGO MANUEL PEREZ PIÑATE, CATALINO AYALA y EDUARDO SIMON VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.632.847, 4.289.859, 3.326.912, 401.972, 999.659, 5.135.355, 6.000.256, 931.381, 5.433.362, 3.716.014, 2.125.149, 1.720.585, 3.562.958, 640.365, 3.762.113, 1.280.838, 3.483.075, 2.578.157 y 2.966.777, respectivamente.
APODERADO DE LOS ACTORES: GISELO SANCHEZ PIÑANGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.987.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.590.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.
I
Por auto de fecha 05 de junio de 2008, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo por auto de fecha 12 de junio de 2008, admitió las pruebas promovidas por las partes, fijándose por auto separado de esa misma fecha el día 13 de octubre de 2008 para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, siendo prolongada la misma para el día 12 de noviembre de 2008 y luego prolongada mientras llegaban las resultas del archivo judicial y por auto expreso de fecha 13 de noviembre se fijó fecha para la celebración, cuyo acto tuvo lugar el día tres (03) de diciembre de 2008, de lo cual se dejó expresa constancia en acta levantada al efecto en esa misma fecha. Una vez finalizada la misma, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Cosa Juzgada alegada por la demandada MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos HECTOR JOSE DIAZ JIMENEZ, SANTIAGO SABINO YANEZ PIÑANGO, YSIDRA DEL CARMEN PINTO DE DUBRONT, UVENCIO FUENTES DIAZ, JOSE RAMON DELGADO, PAULINA GUADALUPE MATA GARCIA, LUIS ORLANDO CASTRO, COSME DAMIAN GARCIA, JOSE ELIAS TERAN, MANUEL FELIPE BOLIVAR CARDOZO, JOSE MARIA LORETO, JOSE MANUEL LONGAS, RUFINO BURGOS GOMEZ, CARLOS ALBERTO DUBRONT JIMENEZ, REINA DAVID GONZALEZ DE MORENO, LUIS MARCELINO BOGADO, HUGO MANUEL PEREZ PIÑATE, CATALINO AYALA y EDUARDO SIMON VIZCAYA, en contra del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ambas partes identificadas en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad a la interpretación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 172 de fecha 18 de febrero de 2004(Caso: Alexandra Margarita Stelling).
En tal sentido, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:
Alegó el apoderado judicial de los actores que sus representados prestaron servicios laborales en el Instituto del Aseo Urbano para el área metropolitana de Caracas (IMAU). Que mediante Decreto 2.808, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.150 de fecha 10-02-2993, se autoriza al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables a crear una fundación para la transferencia del Instituto IMAU en FUNDASEO. Que los trabajadores realizaron reclamo por el pago de diferencias de prestaciones sociales, que estos pagos fueron computados desde la fecha de la introducción de la demanda año 1993 hasta la fecha 13 de junio de 2001, cuando se efectuó la experticia complementaria del fallo, siendo efectivo dicho pago tres o más años después de la fecha en que se debió hacer dicho pago. Que el 10-08-1993 se intentó demanda por diferencias de prestaciones sociales, recayendo la misma en el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictando sentencia a favor de los trabajadores y declarando Parcialmente Con Lugar la demanda, los conceptos reclamados más los intereses por fideicomiso, la mora en el pago de la diferencia de prestaciones y la indexación, siendo que en el Punto Tercero señaló: Se ordena aplicar la corrección monetaria a las sumas ordenadas a pagar en la Dispositiva del presente fallo y, a tal fin se ordena librar el correspondiente oficio al Banco Central de Venezuela para que remita a este Tribunal un informe donde se indique el índice inflacionario acumulado desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la ejecución del presente fallo. Que en fecha 05-12-1994, el Tribunal Quinto Laboral declaró Parcialmente Con Lugar la demanda. En fecha 04-04-1995, el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibe apelación de la Procuraduría General de la república y en fecha 30-06-1999, dictó sentencia en donde ratificó la decisión del Tribunal Quinto Laboral. Se ejerció recurso del Control de la Legalidad, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual la declaró Inadmisible.
Que el objeto de la demanda es que existe una diferencia de prestaciones sociales desde la fecha 21-06-2001 hasta el efectivo pago realizado por la República, que los trabajadores realizaron una presunta transacción con los abogados de la República, en donde son obligados a aceptar un monto a través de una supuesta transacción, que nunca existió por cuanto había sentencia definitiva de pago y mal puede existir transacción cuando hay sentencia. En razón de ello reclaman la cantidad de Bs. 2.270.421.029,00 que corresponden a los intereses de las prestaciones sociales que debieron cancelarles, desde marzo de 2001 hasta la fecha de efectiva se les efectuó el pago, es decir, después del año 2004. Asimismo, reclaman los intereses moratorios y la indexación.
Por su parte la demandada aceptó que los accionantes prestaron servicios para el IMAU hasta el 30 de enero de 1993, que la terminación de la relación laboral se debió al Decreto Presidencial que ordenó la liquidación del IMAU, por lo que no existe despido injustificado sino que la relación laboral finalizó por causas ajenas a la voluntad de las partes, que en 1993 los actores demandaron por prestaciones sociales y otros conceptos laborales y que los trabajadores celebraron una transacción en el año 2004. Por lo tanto niegan que se adeude cantidad alguna a los accionantes, porque tal como se desprende del expediente AP21-L-2007-002185 a los actores se les pagó y se les canceló lo que reclamaban en su totalidad, además se firmó un documento (transacción) en el cual los actores aceptaron que ese era el monto que se les adeudaba, por lo que mal pueden demandar por el mismo concepto en la actualidad, pues ya existe autoridad de cosa juzgada. Que las cantidades fueron canceladas con cheques de gerencia y aceptadas por estos en presencia de un juez y asistidos por un abogado, quien aceptó dicha cantidad y dio por culminado el expediente y se procedió a su archivo, lo que significa que no hubo violencia, dolo o error alguno en la transacción, dando la demandada total cumplimiento al dispositivo del fallo, por lo que opera la figura de la Cosa Juzgada y así la hace valer.
Alega que los demandantes en la oportunidad de la transacción, estando asistidos de abogado, pudieron ejercer los recursos pertinentes para atacar las respectivas transacciones y homologaciones y no utilizar una demanda autónoma años después por los conceptos que quedaron abrazados por la cosa juzgada.
II
Planteados como quedaron los hechos alegados por las partes y con vista que la parte demandada tanto en la contestación de la demanda como en la Audiencia de juicio, opuso la defensa de Cosa Juzgada, alegando la existencia de Transacciones Judiciales celebradas entre las partes, en distintos juzgados de esta circunscripción judicial como son:
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 02-02-2004 por el Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Héctor Díaz Jiménez en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3755 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 225 al 229).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 03-04-2004 por el Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por la ciudadana Isidra del Carmen de Dubront en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3755 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 279 al 286).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 13-04-2004 por el Juzgado 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Uvencio Fuentes Díaz en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3760 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 239 al 244).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 21-06-2004 por el Juzgado 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por la ciudadana Paulita Guadalupe Mata García en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3760 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 245 al 251).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 29-04-2004 por el Juzgado 13° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Rufino Burgos Gómez en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3745 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 252 al 257).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 05-04-2004 por el Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Santiago Sabino Yánez Piñango en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3755 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 270 al 278).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 29-04-2004 por el Juzgado 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por la ciudadana Reina David González de Moreno en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3745 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 301 al 306).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 13-04-2004 por el Juzgado 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Dubront Jiménez en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3760 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 311 al 316).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 05-05-2004 por el Juzgado 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano José Teran en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3752 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 337 al 341).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 29-04-2004 por el Juzgado 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Catalina Ayala en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3754 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 345 al 351).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 29-04-2004 por el Juzgado 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Luis Marcelino Bogado en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3754 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 355 al 361).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 29-04-2004 por el Juzgado 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Eduardo Simón Vizcaya en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3754 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 366 al 372).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 03-06-2004 por el Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano José Ramón Delgado en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3765 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 379 al 386).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 21-06-2004 por el Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Luis Orlando Castro en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3761 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 390 al 399).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 17-12-2004 por el Juzgado 16° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Manuel Felipe Bolívar en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3756 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 404 al 409).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 06-05-2004 por el Juzgado 16° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano José Manuel Longas en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3756 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 421 al 427).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 06-05-2004 por el Juzgado 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano José María Loreto en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3752 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 428 al 432).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 17-06-2004 por el Juzgado 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Hugo Manuel Piñate en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3757 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 133 al 439).
Consta en el expediente copia de Transacción Homologada en fecha 17-06-2004 por el Juzgado 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Cosme Damian García en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, respecto a Diferencia de Prestaciones Sociales e Incumplimiento de Convenio y que se seguía en el expediente N° 3757 de los extintos Tribunales del Trabajo. (Folios 440 al 446).
Documentos a los cuales se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se demuestra que efectivamente los ciudadanos antes mencionados, con ocasión de las demandas ventiladas en los expedientes indicados anteriormente, celebraron acuerdos Transaccionales con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Adicionalmente, el Juez haciendo uso de la facultad conferida en los artículos 5 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, interrogó en la audiencia de juicio tanto a los trabajadores que se encontraban presentes y a la representación judicial de éstos con relación a los hechos antes mencionados, aceptando éstos expresamente la celebración de los referidos documentos transaccionales.
De igual manera, de dichos documentos transaccionales se evidencia que los mismos fueron debidamente homologados por los antes mencionado Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Al respecto, debe señalarse que la Transacción es un mecanismo de autocomposición, mediante la cual las partes involucradas en una relación jurídica, para resolver un litigio o precaver uno eventual, convienen en el pago de un bien determinado a los fines de poner fin a la controversia planteada, con el expreso señalamiento que en materia laboral, además debe cumplir dicha transacción con los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, que la misma sea hecha por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como los derechos en ella comprendidos. Tal Transacción, por disposición expresa de la Ley, deberá celebrarse por ante un funcionario del Trabajo competente para ello, quien estará igualmente facultado para impartir la Homologación correspondiente, visto el hecho de no estar fundamentada la transacción sobre derechos indisponibles e irrenunciables del trabajador y que la misma sea suscrita en forma libre por las partes y por ende no sometidas a coacción o violencia.
Tal acto de Homologación inviste a las transacciones celebradas en los términos precedentemente expuestos, del carácter de Cosa Juzgada, lo cual impide que los actos celebrados puedan ser revisados por cualquier otra instancia, salvo que tales transacciones se hayan realizado en expresa violación de derechos fundamentales de los trabajadores.
En el caso de autos se trata de transacciones celebradas, suscrita por ante órganos jurisdiccionales y debidamente homologadas por Jueces Laborales, al cual pusieron fin las partes de común acuerdo según lo expresamente convenido en la Cláusula Sexta de los referidos documentos transaccionales, con lo cual debe entenderse que se evidencian dos de los tres requisitos para la materialización de la Cosa Juzgada, cuales son, la identidad de partes y de causa, por cuanto las transacciones mencionadas fueron suscritas entre los actores y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien asumió los pasivos laborales del Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU), con ocasión de la relación de trabajo que los vinculara.
En cuanto a la identidad de los objetos reclamados, se tiene que en los documentos transaccionales suscritos entre las partes, las mismas en su Cláusula Sexta señalaron lo siguiente: “EL EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, que se corresponde tanto a la sentencia dictada en fecha 23 de julio del año 1999 como a la experticia complementaria del fallo de fecha 12 de junio del año 2001, monto que resuelve de manera definitiva el juicio por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, por lo que el EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar a la REPUBLICA por la relación laboral que prestó para el extinto INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU) manifestando a su vez, su voluntad de transar lo que corresponde a intereses de mora e indexación judicial a partir del 05 de marzo de 2001, hasta la fecha en la cual se hace efectivo el pago por este medio de autocomposición procesal, con el objeto de hacer el cobro del monto contenido en la referida experticia, y conviene y acepta expresamente y en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPUBLICA, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, así como por intereses moratorios o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, y con ocasión(…)”, que se corresponde con el mismos conceptos que está siendo reclamado en el presente procedimiento, razón por la cual se materializan los tres requisitos de la Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. (Subrayado del Tribunal).
Finalmente en la Cláusula Séptima, los trabajadores declaran que “su conformidad con la cantidad dada y recibida y nada más tienen que reclamarse, por cuanto con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados”, razones suficientes para declarar la procedencia de la Cosa Juzgada, puesto que, en primer término, considerar lo contrario significaría un relajamiento de la institución de la mediación y el producto de la misma como lo es la presente transacción y el efecto de cosa juzgada que dimana de ella y segundo, porque si bien es cierto que el juicio donde se celebró la transacción era de cobro de prestaciones sociales, en ella se pagaron los conceptos derivados de la relación de trabajo por lo que el objeto de la demanda y la transacción es el mismo, que está fundada en la misma causa, la relación de trabajo es entre las mismas partes y los conceptos reclamados ya fueron pagados en la transacción judicial, tal como se evidencia del texto de la Cláusula Sexta y subrayado por el Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Se debe señalar que la figura de la Cosa Juzgada se encuentra ligada al interés jurídico reclamado, y por haberse declarado su procedencia, deja sin efecto dicho interés desde su génesis, por ello resulta inoficioso para este juzgado entrar a conocer los demás argumentos y defensas que puedan esgrimirse al fondo de la demanda, con motivo del presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Cosa Juzgada alegada por la demandada MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos HECTOR JOSE DIAZ JIMENEZ, SANTIAGO SABINO YANEZ PIÑANGO, YSIDRA DEL CARMEN PINTO DE DUBRONT, UVENCIO FUENTES DIAZ, JOSE RAMON DELGADO, PAULINA GUADALUPE MATA GARCIA, LUIS ORLANDO CASTRO, COSME DAMIAN GARCIA, JOSE ELIAS TERAN, MANUEL FELIPE BOLIVAR CARDOZO, JOSE MARIA LORETO, JOSE MANUEL LONGAS, RUFINO BURGOS GOMEZ, CARLOS ALBERTO DUBRONT JIMENEZ, REINA DAVID GONZALEZ DE MORENO, LUIS MARCELINO BOGADO, HUGO MANUEL PEREZ PIÑATE, CATALINO AYALA y EDUARDO SIMON VIZCAYA, en contra del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ambas partes identificadas en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad a la interpretación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 172 de fecha 18 de febrero de 2004(Caso: Alexandra Margarita Stelling).
Se ordena la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ,
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. RAYBETH PARRA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Exp: AP21-L-2007-002185.
SB/RP.
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