REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-003367.
PARTE ACTORA: FABRICIO BARTOLOME VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.506.986.
APODERADO DEL ACTOR: NORY YAGUARAMAY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.471.
PARTE DEMANDADA: ACRILICOS LAS MARY, C.A., inscrita en fecha 31 de julio de 2002, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado bajo el N° 79, Tomo 113-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS DANIEL LINAREZ y MIGUEL JOSE MORILLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.065 y 114.618, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha quince (15) de diciembre del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado NORY YAGUARAMAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.471, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, FABRICIO BARTOLOME VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 2.506.986, por una parte y por la otra los abogados CARLOS DANIEL LINAREZ y MIGUEL MORILLO VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.065 y 114.618, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de ACRILICOS LAS MARY, C.A. y de los ciudadanos MARISOL AQUINO CAMPOS y CARLOS EDUARDO GOMEZ, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios ciento ochenta (180) al ciento ochenta y dos (182) y al folio sesenta y seis y su vuelto, del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (3) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 12.000,00), para el ciudadano FABRICIO BARTOLOME VILLARROEL, pago efectuado mediante un cheque de gerencia librado contra BANCO PLAZA, identificado con el N° 00467553, cuenta corriente N° 01380006542120210102, de fecha 15/12/2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI
LA SECRETARIA,

ABOG. RAYBETH PARRA.

SB/RP.