REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005176.
PARTE ACTORA: JORGE BASTIDAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.854.800.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ y ARMANDO ARISTIMUÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 124.262 y 65.017, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS filial de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA).
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIRBELIA ARMAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.744.
MOTIVO: JUBILACION.

En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el procedimiento que por solicitud del beneficio de jubilación incoara el ciudadano JORGE BASTIDAS PERDOMO contra la entidad mercantil PDVSA GAS filial de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, se encontraban presentes el abogado MIRBELIA ARMAS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 44.744, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada PDVSA GAS filial de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA) y por la otra el abogado OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 124.262, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Iniciado el acto, el secretario informó que se encontraban presentes en la Sala las personas antes mencionadas. Ahora bien, vista la presencia de las partes, el Juez preguntó a las mismas si había algún señalamiento que desearan realizar antes de comenzar la audiencia, tomando la palabra el apoderado judicial de la parte actora quien indicó, que desistía del presente procedimiento, en atención al mandato expreso otorgado por su representado para desistir, señalando que había un acercamiento con la empresa para llegar a un acuerdo. Acto seguido tomó la palabra el apoderado judicial de la demanda, quien señaló, que habiendo contestado la demanda y tener poder suficiente en los autos para convenir, no tiene ninguna objeción en otorgar el consentimiento para el desistimiento propuesto por la parte actora, señalando además que esta es una de las formas de finalizar un procedimiento de común acuerdo. Pues bien, visto el desistimiento presentado por el actor, este Tribunal HOMOLOGA el mismo en los términos antes expresados, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198° y 149°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.

LA SECRETARIA,

ABG. RAYBETH PARRA.

SB/RP.
AP21-L-2007-005176.