REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AH23-L-2002-000593.
PARTE ACTORA: LAUREANO PAREDES (Fallecido) y seguida por sus herederos MIGUEL ANTONIO PAREDES RUIZ Y GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 331.791, 6.017.218 y 5.425.771, respectivamente.
APODERADOS DE LOS ACTORES: CLARIBEL CASTILLO MEZA y ONEIDA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.983 y 97.582, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVOLOX, C.A., entidad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1980, bajo el N° 97, Tomo 242-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LELIS ANTONIO ORTIZ VERHOOKS, abogado en ejercicio e inscritoa en el Inpreabogado bajo el número 5.724.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LAUREANO PAREDES (Fallecido) y seguida por sus herederos MIGUEL ANTONIO PAREDES RUIZ Y GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ contra la empresa SERVOLOX, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) día del mes de diciembre de 2008. Años: 198° y 149°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. SCZEPAN BARCZYNSKI LA SECRETARIA

ABOG. RAYBETH PARRA.

ASUNTO: AH23-L-2002-000593.