REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-001438.
PARTE ACTORA: JHONY NOEL JIMENEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.681.720.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ Y ENZO PISCITELLI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 76.626 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1999, bajo el N° 11, Tomo 331-A-Qto.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.484.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha ocho (08) de octubre de 2008 suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano JHONY NOEL JIMENEZ ROSAS, titular de la cédula de identidad n° 16.681.720, representado por su apoderado judicial abogado ENZO PISCITELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.667, y el abogado FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.484, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Posteriormente, acudieron los abogados ANA DIAZ y FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.626 y 64.484, actuando el primero como apoderado judicial del actor y el siguiente como apoderado judicial de la demandada. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) del expediente y del ciento diez (110) al ciento once (111), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada e incorpora al Acta levantada por el Tribunal constante de siete (7) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), para el ciudadano JHONY NOEL JIMENEZ ROSAS, pago efectuado mediante dos (02) cheques personalizados librados contra el BANCO PROVINCIAL, identificados con los Nos. 00024139 y 00025876 cuenta corriente N° 01080948730100017037, de fechas 07/11/2008 y 04/12/2008, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.800,00) y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.200,00), respectivamente, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. RAYBETH PARRA
SB/RP.
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