REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-4869
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el N° 37.153, en su condición de apoderado judicial de la accionada “SOCIEDAD CIVIL SAN AGUSTIN (UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUSTIN EL PARAISO), el cual cursa a los folios 112 al 121 ambos inclusive; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las citadas pruebas promovidas, admitiendo las que sean legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERO: Con respecto a las documentales que la demandada señala en el Capítulo Primero de su escrito promocional, las cuales marcadas desde el “1” al “139”, desde el “140” al “150”, desde el “151” al “161”, “162”, “163”, “164”, desde el “165” al “172”, “1732”, “174”, “175”, “176”, ”177” y “178”, cursan a los folios 126 al 154, ambos inclusive de dicho asunto. Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y serán valoradas en la definitiva. Así se Establece.-
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de testigos contenida en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas, la misma se admite, salvo su apreciación en la definitiva. En ese sentido, la parte promovente, tendrá la carga de presentar en la audiencia de juicio a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERRRERO FERNANDEZ, ANA ISABEL SANCHEZ MATA, ISMAL GARCIA ORTA, ELSA FERREIRA CARDENAS, ELIZABETH FERNANDEZ CASANOVA, ELSI LILIANA FERNANDEZ, ERICA DE NOBREGA, MARISOL DA SILVA y GIOVANNA NORI M, promovidos como testigos, a los fines de que rindan declaración sobre los hechos relacionados al presente juicio. Así se establece.-
TERCERO: Promovió al CAPITULO TERCERO la Prueba de Informes solicitando se pida información a la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ y a LA CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOOANO DE LOS SEGUROS SOCIELES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, SECCION DE AFILIACION. Ahora bien, al respecto considera necesario este juzgador hacer las siguientes consideraciones: El artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, surge como un mecanismo para solucionar una necesidad de las partes, como es la imposibilidad o dificultad que existe en obtener copia certificada de ciertos documentos o la imposibilidad o dificultad de examinar y estudiar archivos documentales, papeles o libros, que han sido reservados por la Ley al servicio del Estado o que por estar en manos de la contraparte o de terceros, no se tienen acceso o no existe la posibilidad de la obtención de las copias necesarias, por que se trata de instrumentos que se encuentran en posesión de la contraparte o de un tercero. Por otra parte, es preciso señalar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se incluyó en el artículo 81, el contenido de la referida disposición. En efecto, una de las razones que señala la citada disposición legal, fue la dificultad de acceso del promovente a los documentos que no están en su poder, y por esa dificultad que existe para tomar de ellos los elementos probatorios que requiere hacer tal solicitud. En el presente caso, el promovente solicita se le requiera información a la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ y a LA CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOOANO DE LOS SEGUROS SOCIELES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, SECCION DE AFILIACION, cuya información, una vez revisada la solicitud se concluye que ésta no cumple con las exigencias de las disposiciones antes señaladas, puesto que la parte promovente pudo obtener copia certificada de esas Instituciones con la información que requiriera, motivo por el cual se niega su admisión. Así se establece.-
Con respecto a la solicitud de prueba de informes a CORP BANCA, C.A. a los fines que remita copia certificada de los cheques que identifica en su escrito de promoción, los cuales se dan aquí por reproducidos. En ese sentido, siendo que dicha solicitud cumple con los requisitos previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador la admite de conformidad, motivo por el cual se acuerda oficiar a dicha institución, a los fines que envíe la información solicitada por el promovente. Así se establece.- Líbrese oficio.
CUARTO: Promovió al CAPITULO CUARTO los indicios y presunciones establecidos en el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En relación con lo invocado por la representación judicial de la demandada en el punto PRIMERO de su escrito promocional, relativo a “Los Indicios y Presunciones”, cabe destacar que este no es un medio de prueba sujeto a promoción, y que el Juez en base al Principio Iura Novit Curia que rige al sistema probatorio venezolano, se encuentra en el deber de su aplicación de oficio, en consecuencia se niega su admisión. Así se Establece.-CUARTO
Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia de Oral Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-
Abog. Lionel de Jesús Caña
El Juez
Abog. Tomás Mejías
El Secretario
ASUNTO: AP21-L-2008-4869
Ldjc.
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