REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001083

PARTE ACTORA: MARIA IRENE MOREIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.563.654.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUCIO ATILIO GARCIA, LOIDA R. GARCIA ITURBE, JOSÉ DE LA PAZ GARCIA y PETRA DEL VALLE RUIZ TOVAR, abogados en ejercicio inscritas en el IPSA bajo la matricula N° 5.563, 22.588, 97.964 y 97.963.


PARTE DEMANDADA: PROSEIN, PROVEDURIA Y SERVICIO INDUSTRIAL, C.A., (PROSEIN, C.A.), Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de enero de 1980, bajo el N° 47, tomo 1-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUÍS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, IBRAHIM ANTONIO GARCIA CARMONA, MONACO GÓMEZ, JOSÉ IGNACIO HERNANDEZ GONZÁLEZ, MARK ANTHONY MELILLI SILVA, NATALIA DE PAZ GARMENDIA, TADEO ARRIECHI FRANCO, MARIA CRISTINA HERNANDEZ ACOSTA, CARLOS GARCIA SOTO, RODOLFO PINTO POZO, JOSÉ ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, CAROL PARILLI ESPINOZA, LANOR HERNANDEZ ZANCHI, MARIA GABRIELA CARDENAS, YANINA DA SILVA DE LIMA, HAYLEEN ALEJANDRA RAMIREZ OCHOA y FERNANDO LAFEE CARNEVALI, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 35.522, 35.656, 61.189, 58.461, 71.036, 79.506, 86.839, 90.707, 130.033, 115.635, 117.204, 117.738, 118.703, 118.588, 117.496, 124.589, 124.589, 124.733 y 127.841.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

En el juicio que por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, intentara la ciudadana MARIA IRENE MOREIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.563.654, en contra de la empresa PROSEIN, PROVEDURIA Y SERVICIO INDUSTRIAL, C.A., (PROSEIN, C.A.), Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de enero de 1980, bajo el N° 47, tomo 1-A-Pro., de fecha 3 de Julio del año 2007., la parte actora presentó su demanda por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2008, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio para el día doce (12) de noviembre de 2008, siendo que en dicha oportunidad las partes manifestaron al Tribunal su voluntad de conciliar el Juicio, por lo que se fijó audiencia conciliatoria en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, las partes llegaron a un acuerdo efectivo mediante el acercamiento procurado por el Juez, discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través del escrito transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma ofertada más la cantidad de Bs. F. 16.363,16, y también el monto de Bs. F. 877,63 depositado en el fideicomiso, así posteriormente en fecha 26 de noviembre del año en curso las partes presentaron el acuerdo en escrito y el pago anterior procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado discutidas de manera detallada en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio con la intervención del Juez, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acta transaccional, se evidencia que la demandante actuó personalmente en la audiencia de juicio y también a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo y en las audiencias frente al Juez, actuó en forma voluntaria, consciente y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos (los cuales fueron analizados pormenorizadamente en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio y con la intervención del Juez), por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que haya concluido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, por secretaria.-

Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los primero (01) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CLAUDIA YÁNEZ CORREA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
HCU/CYC/GRV
Exp. AP21-L-2008-001083.