REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 10 de diciembre de 2008.


ASUNTO: AP21-L-2008-005313

Visto el auto dictado en fecha ocho (08) de diciembre de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al mérito favorable de autos, principio de adquisición procesal y principio de comunidad de la prueba invocados en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado los admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales referidas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios treinta y uno (31) al cuarenta (40) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que respecta a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión, por cuanto no se constituyó en hecho controvertido la existencia del Acta solicitada en exhibición. Aunado a lo anterior, se observa que la referida documental fue aportada al proceso por ambas partes, motivos por los cuales el Tribunal niega su admisión. ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos JHONATHAN SUAREZ y EDELIS MONSALVE, promovidas en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano EDWIN JHEFREN ALFREDO BLANCO (parte actora) y de algún representante de la demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

Asimismo, por cuanto se observa que la parte demandada consignó como anexos a su escrito de contestación a la demanda Documentales que cursan insertas a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y siete (57) (ambos folios inclusive) del expediente, las cuales podrían constituirse en necesarias a los fines de la resolución del asunto debatido, este Juzgador haciendo uso de las facultades establecidas en las normas de los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por la parte actora, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
2. Se concederá oportunidad a las partes a los fines de que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la actora.
Asimismo, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

Se concederá a su vez el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales que consignó como anexos a su escrito de contestación a la demanda.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora con el objeto que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2008-005313