REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 09 de diciembre de 2008.


ASUNTO: AP21-L-2008-000557

Visto el auto dictado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la co demandada FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA CO DEMANDADA FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA

En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cincuenta (50) al doscientos noventa y cuatro (294) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 02 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Tribunal niega la admisión del referido medio probatorio, por cuanto el mismo resulta impertinente, en virtud de que los hechos que se pretenden probar no se constituyeron en controvertidos en el presente procedimiento. Con respecto a la pertinencia de la prueba ha señalado el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “CONTRADICCIÓN Y CONTROL DE LA PRUEBA LEGAL Y LIBRE”, Editorial Jurídica Alva, Tomo I, pág. 98, lo siguiente: “(…) la pertinencia es un concepto diferente al de la conducencia. Este está ligado a la posibilidad abstracta de conducir hechos al proceso. (…)
Toda prueba legal (prevista en la Ley como medio) es conducente, la misma ley la considera idónea para trasladar hechos a los autos, desde el momento que la declaró medio de prueba. Como vehículo es capaz de conducir hechos al expediente. A pesar de esta cualidad, puede ser impertinente porque los hechos que va a conducir carezcan de coincidencia con los litigiosos.” En virtud de lo anteriormente expresado, debe este Juzgado negar la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.

Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de que la co demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., exhibiera su Acta Constitutiva y demás modificaciones, debe observar el Tribunal que a la luz de la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de documentos es un medio de prueba en virtud del cual, el Juez en su deber de escudriñar los hechos controvertidos, apercibe al adversario de la parte promovente del medio para que exhiba o entregue en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio los documentos señalados por su contraparte, es decir, exige la norma adjetiva in comento como requisito fundamental de la referida prueba que se requiera la exhibición a la contraparte o adversario en el proceso. Por su parte, establece la norma del artículo 437 del Código de Procedimiento Civil la posibilidad de exhibición de documentos por parte de un tercero, pero en modo alguno establecen las normas referidas ut supra la exhibición de documentos por parte de un co demandado. Realizada tal consideración, debe observarse que efectivamente solicita la parte promovente que la co demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., exhiba su Acta Constitutiva y demás modificaciones, motivo por el cual, tal solicitud de la parte promovente resulta a todas luces ilegal, en consecuencia, este Juzgado niega la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la co demandada FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la co demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora y de la co demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., se evacuarán las pruebas promovidas por la co demandada FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora y a la co demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., a los fines que realicen las observaciones que consideraren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA. CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2008-000557