REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002064


PARTE ACTORA: MARÍA MERCEDES EGUI DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.964.432.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, DIEGO MEJÍAS y FRANCISCO BETANCOURT ROMÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 59.901, 23.119 y 22.925 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatutario bajo el N° 78, Tomo 133-A-Sgdo., en fecha veinticinco (25) de octubre de 1982.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE CASTILLO, ELÍAS HIDALGO y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 89.553 y 75.079 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).


En el juicio que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana MARÍA MERCEDES EGUI DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.964.432, en contra de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatutario bajo el N° 78, Tomo 133-A-Sgdo., en fecha veinticinco (25) de octubre de 1982, la parte actora presentó su demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en fecha veintitrés (23) de abril de 2008, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. F. 334.111,40. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha treinta (30) de octubre de 2008, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio para el día dos (02) de diciembre de 2008, siendo que en dicha oportunidad las partes solicitaron la suspensión de la Audiencia de Juicio pautada y en fecha cuatro (04) de diciembre de 2008, manifestaron al Tribunal su voluntad de conciliar el Juicio y llegaron a un acuerdo efectivo, discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de Escrito Transaccional, en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. F. 161.000,00, (aunada a la cantidad de BsF. 69.000,00 correspondientes a honorarios profesionales) del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado discutidas de manera detallada a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada (a excepción del desistimiento de la acción). ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes (a excepción del desistimiento de la acción), se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que haya concluido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2008-002064