REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de diciembre de 2008.
198° y 149°

PARTE ACTORA: GERARDO MEDINA, ALCIDES JOSÉ ALVARES MORALES y LUIS ALFREDO MARTÍNEZ DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VON BUREN S., LILIA MEDINA MARQUEZ y HAIDIEE RONALD VALERO CAMARGO, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 2.616, 54.599 y 57.934, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES BARARIDA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1984, bajo el No. 80, Tomo 8-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO QUINTANA, RAMON AGUSTIN FRANCO ZAPATA, CARMEN ELENA FRANCO FABIEN y JOSÉ BRITO, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 13.877, 4.564, 64.542 y 50.108, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de octubre de 2008, por el abogado JOSÉ BRITO, su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2008, oída en ambos efectos por auto de fecha 04 de noviembre de 2008.

El 14 de noviembre de 2008, se dio por recibido el expediente en el presente Juzgado y se dejó expresa constancia que al quinto (5º) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

En fecha 21 de noviembre de 2008, aunque por error material involuntario el auto dice 4 de noviembre de 2008, siendo el 5to. día hábil siguiente, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral para el lunes ocho (08) de diciembre de 2008 a las 02:00 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en el presente juicio, pasa este Tribunal a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 08 de diciembre de 2008 a las 2.00 p.m., con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, representada por el abogado CARLOS JOSÉ VON BUREN SOLORZANO, Inpreabogado No. 2.616 y de la incomparecencia de la parte demandada apelante, por si ni mediante apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, a la audiencia es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2008, por el abogado JOSÉ BRITO, su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2008, en el juicio seguido por los ciudadanos GERARDO MEDINA, ALCIDES JOSÉ ALVARES MORALES y LUIS ALFREDO MARTÍNEZ DEL VALLE contra CONSTRUCCIONES BARARIDA, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de diciembre de 2008. AÑOS: 198º y 149º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 10 de diciembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LISBETH MONTES
SECRETARIA






Asunto No. AP22-R-2008-000210.
JCCA/LM/mn.