REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2008.
198° y 149°
RECURRENTE: RODRIGO OVIEDO SALAS, Inpreabogado No. 71.021, quien manifiesta actuar como tercero en el juicio.
RECURRIDO: Auto de fecha 30 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Recurso de hecho.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior del recurso de hecho, interpuesto el 4 de noviembre de 2008, por el abogado RODRIGO OVIEDO SALAS, quien manifiesta actuar como tercero en el juicio seguido por la ciudadana MARIA SILVIA SAEZ LARA contra DISTRIBUIDORA MERCATOYS, C. A. y Otros, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El expediente fue distribuido el 5 de noviembre e 2008; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 10 de noviembre de 2008, se le dio entrada concediendo a la recurrente un lapso de 5 días hábiles para que consignara las copias certificadas correspondientes, los cuales trascurrieron así: noviembre de 2008: 11, 12, 13, 14 y 17; la recurrente consignó copias simples el 17 de noviembre de 2008; este Tribunal el 18 de noviembre de 2008, solicitó por oficio las copias certificadas correspondientes y concedió un lapso de 5 días hábiles, que trascurrieron así: noviembre de 2008: 19, 20, 21, 24 y 25; el 27 de noviembre de 2008, se agregaron al expediente; el 27 de noviembre de 2008, fijó un lapso de 5 días hábiles para decidir.
Cumplidas las formalidades legales, este Juzgado Superior pasa a verificar si el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, para lo cual observa:
En el presente caso, se observa que el auto recurrido fue publicado en fecha 30 de octubre de 2008 y el recurso de hecho se interpuso en fecha 4 de noviembre de 2008, según consta del comprobante de recepción de asunto nuevo expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, es decir, que según el calendario judicial común a todos los Juzgados Superiores del Circuito Judicial Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se hizo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del auto recurrido, conforme al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lapso que transcurrió de la siguiente manera: octubre de 2008: 31; noviembre de 2008: 3 y 4. Así se establece.
La diligencia en la cual se recurre de hecho que cursa al folio 2, esta suscrita por el abogado RODRIGO OVIEDO SALAS, quien manifiesta actuar como tercero y señaló:
“…Visto el auto de fecha 30 de Octubre de 2008 en el cual NIEGA la apelación interpuesta por mi apoderada judicial Carmen Elena Franco en contra del auto de fecha 23/09/08; RECURRO DE HECHO del mismo por cuanto vulnera mi derecho a la defensa…” (sic.).
De la lectura de la señalada diligencia se evidencia que el abogado RODRIGO OVIEDO SALAS, manifiesta actuar como tercero sin señalar de donde emana tal carácter, en el juicio seguido por la ciudadana MARIA SILVIA SAEZ LARA contra DISTRIBUIDORA MERCATOYS, C. A. y Otros, no identifica en forma alguna el Juzgado que dictó la decisión recurrida, no señala en que fecha se interpuso la apelación que afirma fue negada, no fundamenta en forma alguna los motivos que tiene para la interposición del recurso, el recurso fue interpuesto en forma genérica, vaga e imprecisa, por lo que si bien el Juez del Trabajo debe asumir una actitud protagónica en el proceso en cumplimiento de los postulados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que se evidencia en este caso al haber solicitado esta alzada las copias certificadas de oficio conforme a la sentencia No. 1096 del 8 de julio de 2008, expediente No. AA60-S-2007-01781 (Maurizio Foglia Manzillo contra Bayer, S. A. y Asociación Civil Bayer 90), en vista de no haberlas consignado el recurrente, no puede llegar al punto de suplir defensas y recursos, de manera que en este caso, al haberse interpuesto el recurso en forma vaga, imprecisa y genérica de forma que no se basta por si mismo, debe en consecuencia, declararse inadmisible el recurso de hecho. Así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho, interpuesto el 4 de noviembre de 2008, por el abogado RODRIGO OVIEDO SALAS, quien manifiesta actuar como tercero en el juicio seguido por la ciudadana MARIA SILVIA SAEZ LARA contra DISTRIBUIDORA MERCATOYS, C. A. y Otros, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana MARIA SILVIA SAEZ LARA contra DISTRIBUIDORA MERCATOYS, C. A. y Otros. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2008. AÑOS 198º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 4 de diciembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
Asunto No. AP22-R-2008-000223
JCCA/MM.
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