REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de diciembre de 2008.
198º y 149º
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana ALIDA COROMOTO FELIPE ROJAS, actuando en su condición de Juez del Juzgado Séptimo (7°) de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano LEONARDO OCTAVIO RAMOS ORTIZ contra TECNOCONSULT, C.A..

En ese sentido, corre inserta al folio 01 del asunto signado bajo el No. AH22-X-2008-000027 el acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:

“En el día de hoy, martes (18) de Noviembre de 2008, siendo las 02:30P.m. de la tarde, comparece ante la Secretaría del Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada ALIDA COROMOTO FELIPE ROJAS, Juez del Juzgado Séptimo de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia que por error involuntario se recibió el presente expediente y se fijo oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, para el día 19 de Noviembre de 2008, este Tribunal corrige dicho error antes de la celebración de la misma, y expone: “Por cuanto: en fecha 08 de noviembre de 2007, el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió sentencia declarando la revocación del fallo de fecha 09 de julio de 2007 del juicio incoado por LEONARDO OCTAVIO RAMOS ORTIZ contra TECNOCONSULT, CA., por cuanto la ciudadana juez obvio evacuar prueba de informes que fuese librada a VALERO ARUBA REFINERY y la testimonial del ciudadano DAVID SMITH que se hicieran mediante rogatoria conforme a la aplicación de la Convención Interamericana sobre obtención de pruebas en el Extranjero y su protocolo adicional, por cuanto debería evacuarse en la Isla de Aruba, es decir fuera del territorio venezolano, y solicita se reponga la causa para la celebración de la Audiencia de Juicio, y siendo que considera quien suscribe que se emitió pronunciamiento de fondo, por esta razón, no podrá celebrarse lo requerido por el Tribunal Superior al menos con este digno Tribunal, por las razones antes expuestas y para evitar futuros inconvenientes me acojo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto, todo por lo cual al emitir pronunciamiento, me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, ME INHIBO de seguir conociendo el presente caso, por lo que se ordena remitirle el presente expediente al Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo, que corresponda por suerte de la distribución”. (Sic.).

Del acta mencionada se observa que la inhibición de la Juez, se fundamentó en el hecho de que en fecha 08 de noviembre de 2007, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación de la parte actora contra la decisión dictada el 9 de julio de 2007, en el presente juicio seguido por el ciudadano LEONARDO OCTAVIO RAMOS ORTIZ contra TECNOCONSULT, C. A.

De una revisión del expediente se observa que el 8 de noviembre de 2007, el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión publicada el 9 de julio de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio; declaró la nulidad de la sentencia de fecha 29 de julio de 2007, por el mismo Juzgado y revocó la sentencia apelada del 9 de julio de 2008; repuso la causa al estado de que se proceda a evacuar la prueba de informes librada a VALERO ARUBA REFINERY y la testimonial del ciudadano DAVIS SMITH.

Se observa que en fecha 9 de julio de 2007, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez ALIDA FELIPE ROJAS, dictó la sentencia que fue revocada el 8 de noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero Superior, de manera que la inhibición se funda en causa legal prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debidamente probada.

Asimismo, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez ALIDA COROMOTO FELIPE ROJAS, debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez ALIDA COROMOTO FELIPE ROJAS, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2008, en el juicio que por Daños y Perjuicios sigue el ciudadano LEONARDO OCTAVIO RAMOS ORTIZ contra TECNOCONSULT, CA. Notifíquese por oficio a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, 08 de diciembre de 2008, se publicó y diarizó la anterior sentencia.

LISBETH MONTES
SECRETARIA

Asunto No. AH22-X-2008-000027
JCCA/LM/br.