REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 10 de diciembre de 2008
198° y 149°
PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: Dra. TERESA JIMENEZ GIULLIANI
Resolución Judicial Nro. 065-08
Asunto Nro. CA-720-08-VCM
Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Sexta (6°) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano RICHARD MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.023.665, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de noviembre de 2008, mediante la cual decretó la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2°, 3° en concordancia con los artículos 251, numerales 2°, 3°, parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano; esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 14 de noviembre de 2008, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada, ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Sexta (6°) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, en su condición de defensora del ciudadano imputado RICHARD MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, librándose en fecha 18 de noviembre de 2008, al Fiscal Sexagésimo Cuarto (64º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, boleta de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dando contestación al referido recurso de apelación en fecha 24 de noviembre de 2008, cumpliéndose así el tramite establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses del imputado quien es su defendido, en el curso del presente proceso penal.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 09 de noviembre de 2008, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 14 de noviembre de 2008, es decir, el quinto día hábil posterior a la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida Preventiva de Privación Judicial de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2°, 3° en concordancia con los artículos 251, numeral 2° y 3°, parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 33 del presente Cuaderno de Apelación, suscrito por la secretaria Abogada YENNY RANGEL, adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el representante del Ministerio Público se dio por notificado de la decisión supra mencionada el día 24 de noviembre de 2008.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa, que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión, mediante la cual se decretó la medida Preventiva de Privación Judicial de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2°, 3° en concordancia con los artículos 251, numeral 2° y 3°, parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano, por lo que la misma es susceptible de apelación.
De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, en su condición de defensora Pública Sexta (6°) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RICHARD MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de octubre de 2008, mediante la cual se decretó la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2°, 3° en concordancia con los artículos 251, numeral 2° y 3°, parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTE,
Ponente
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
TJG/ RMT/NA/jjc/Ixion*.-
Asunto N°. CA-720- 08-VCM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 10 de diciembre de 2008.
198° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 191-08
SE HACE SABER
A la ciudadana ABG. ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, en su condición de Defensora Pública Sexta (6º) con Competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer, del ciudadano RICHARD MANUEL GUTIERREZ JUMENEZ, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, en su condición de defensora Pública Sexta (6°) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RICHARD MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de octubre de 2008, mediante la cual se decretó la medida Preventiva de Privación Judicial de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2°, 3° en concordancia con los artículos 251, numeral 2° y 3°, parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano”. Causa signada bajo el Nro. CA-720-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-720-08 VCM
TDJG/jjc/Ixión.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 10 de diciembre de 2008.
198° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 192-08
SE HACE SABER
Al ciudadano RICHARD MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.665, en su condición de imputado, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, en su condición de defensora Pública Sexta (6°) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RICHARD MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de octubre de 2008, mediante la cual se decretó la medida Preventiva de Privación Judicial de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2°, 3° en concordancia con los artículos 251, numeral 2° y 3°, parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano”. Causa signada bajo el Nro. CA-720-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
DIRECCIÓN: BARRIO JOSE FELIX RIVAS, ZONA 7, ESCALERA 2, CASA N° 9, PETARE ESTADO MIRANDA
Asunto Nro. CA-720-08 VCM
TDJG/jjc/Ixión.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 10 de diciembre de 2008.
198° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 190-08
SE HACE SABER
A la ciudadana ABG. GUADALUPE SILVA, en su condición de Fiscal Sexagésima Cuarta (64) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala, en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, en su condición de defensora Pública Sexta (6°) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RICHARD MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de octubre de 2008, mediante la cual se decretó la medida Preventiva de Privación Judicial de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2°, 3° en concordancia con los artículos 251, numeral 2° y 3°, parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano”. Causa signada bajo el Nro. CA-720-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificada.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-720-08 VCM
TDJG/jjc/Ixión.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 10 de diciembre de 2008.
198° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 193-08
SE HACE SABER
Al ciudadano JENNY JOSEFINA ARISTIGUETA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.814.976, en su condición de víctima, que esta Sala, en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, en su condición de defensora Pública Sexta (6°) Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RICHARD MANUEL GUTIERREZ JIMENEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de octubre de 2008, mediante la cual se decretó la medida Preventiva de Privación Judicial de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2°, 3° en concordancia con los artículos 251, numeral 2° y 3°, parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano”. Causa signada bajo el Nro. CA-720-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificada.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
DIRECCIÓN:
Asunto Nro. CA-720-08 VCM
TDJG/jjc/Ixión.-
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