REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 12 de diciembre de 2008
198° y 149°
Asunto Nº: CA-721-08 VCM
Resolución Nro. 068-08.
Ponente: Jueza Integrante: DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 08 de diciembre de 2008 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza (Temporal) Quinta de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Dra. REINA ALEJANDRA JOSEFINA BAIZ VILLAFRANCA, en la causa número AJ02-X-2008-0004 (nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas) seguida contra el ciudadano DARWIN MENDEZ PAVON, titular de la Cedula de Identidad No 12642704.
En la misma fecha se dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y previo acta, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Integrante DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA, quien con tal carácter suscribe.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la Inhibición planteada por la Jueza (Temporal) Quinta de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Dra. REINA ALEJANDRA JOSEFINA BAIZ VILLAFRANCA, quien se aparta de conocer de la causa signada con la nomenclatura AJ02-X-2008-0004 (Nomenclatura del Juzgado a quo), seguida al ciudadano DARWIN MENDEZ PAVON; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 87 ejusdem, en concordancia con el articulo 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la Jueza (Temporal) Quinta de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Dra. REINA ALEJANDRA JOSEFINA BAIZ VILLAFRANCA, conforme a lo previsto en el articulo 86.8 eiúsdem, en la causa número nomenclatura AJ02-X-2008-0004 (Nomenclatura del Juzgado a quo) seguida contra el ciudadano DARWIN MENDEZ PAVON.
Regístrese, y déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTE,
DRA. NANCY ARAGOZA JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Ponente
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
Asunto Nro. CA-721-08-VCM
TDJG/NAA/JEP/dsy/dcoh
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 12 de diciembre de 2008.
19° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO .
SE HACE SABER
A la ciudadana Jueza (Temporal) Quinta de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Dra. REINA ALEJANDRA JOSEFINA BAIZ VILLAFRANCA, que esta Sala en esta misma fecha “…declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la Jueza (Temporal) Quinta de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Dra. REINA ALEJANDRA JOSEFINA BAIZ VILLAFRANCA, conforme a lo previsto en el articulo 86.8 eiúsdem, en la causa número nomenclatura AJ02-X-2008-0004 (Nomenclatura del Juzgado a quo) seguida contra el ciudadano DARWIN MENDEZ PAVON…”
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-721-08-VCM
TDJG/NAA/JEP/dsy/dcoh
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