REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 17 de diciembre de 2008
198° y 149°
Asunto Nº: CA-723-08-VCM
Resolución Judicial Nro. 074-08
Ponente: DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 12 de diciembre de 2008 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, en la causa número VCM-C02-2366-08 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano JESUS DAVID GARCIA VARELA.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a la ley, previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Dra. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Vista la Inhibición planteada por la ciudadana Abogada Rosa María Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, quien se aparta de conocer la causa número VCM-C02-2366-08, seguida al ciudadano JESUS DAVID GARCIA VARELA; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, que no es otro, que afecta su imparcialidad, encontrándose comprometida, conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición presentada por la Jueza ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, conforme a lo previsto en el articulo 87 numerales 7 y .8 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTA,
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
Ponente
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA Dr. JOHN E. PARODY GALLARDO
EL SECRETARIO,
Abg. DAMIAN SIMON YEPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. DAMIAN SIMON YEPEZ
TJG/ NAA /JEPG /jjc.-
Asunto N°. CA-723- 08-VCM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 17 de diciembre de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nro.212-08
SE HACE SABER
A LA CIUDADANA Dra. ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, Jueza del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, que esta Sala, en esta misma fecha, emitió el siguiente pronunciamiento: “ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición presentada por la Jueza ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, conforme a lo previsto en el articulo 87 numerales 7 y .8 eiusdem.”.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificada.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. TERESA JIMENEZ GIULIANI
FIRMA: ___________________HORA:____________FECHA:_______
Asunto N° CA-723-08 VCM
TJG/jjc.-
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