REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 18 diciembre de 2008
198° y 149°
Asunto Nº CA-723-08-VCM
Resolución Judicial Nro. 077-08
Ponente: Jueza Integrante: Dra. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI.
Corresponde a esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Violencia Contra la Mujer, resolver la inhibición propuesta el 01 de diciembre del año que discurre, por la Jueza Segunda del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, Abogada ROSA MARIA MARGIOTTA, fundamentada en el artículo 87, numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° VCM-C02-2366-08, seguida al ciudadano JESUS DAVID GARCIA VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-16.677.395, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
Recibidas las actuaciones correspondientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 12 de diciembre de 2008, se dio ingreso a las actuaciones en el Libro Nro. 4 de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado, y previo auto, se designó ponente a la Jueza Presidenta TERESA JIMENEZ GIULIANI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y, a tal efecto se observa:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La jueza, Abogada Rosa María Margiota Goyo, se inhibe de conocer la tramitación procesal del asunto signado bajo el Nº VCM-C02-2366-08 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal) seguido contra el ciudadano JESUS DAVID GARCIA VARELA, en agravio de la ciudadana KARINA KATIUSKA VASQUEZ MORA, en lo siguiente términos:
“…ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura VCM-C02-2366-08, seguidas contra el ciudadano JESUS DAVID GARCIA VARELA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.677.395, ante esta Tribunal, por estar incursa en la causal establecida en el articulo 87 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en la del numeral 8 del citado articulo, aplicado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por las siguientes razones: En relación con la causal contenida en el numeral 7 del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, emití opinión en las actuaciones seguidas al ciudadano JESUS DAVID GARCIA VARELA, cuando en fecha 03-11-08, emití pronunciamiento en mi condición de jueza accidental de la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio…en ocasión al recurso de apelación que interpusiera la Fiscalía Quincuagésima Novena (59) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…contra la decisión dictada por el Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas, …, durante la celebración de la Audiencia Preliminar seguida contra el ciudadano antes identificado, y dicha decisión, quien suscribe acordada Nulidad de la Resolución Judicial dictada en fecha 12-08-08, motivo de apelación, y en consecuencia se declaró CON LUGAR el recurso de apelación en comento, debiendo quien suscribe, adentrase a conocer temas de fondo a los efectos de emitir la decisión a la cual se ha hecho referencia. Libre de Violencia (decisión que anexo en copia marcada A).En este sentido, resulta claro que me emití opinión, relacionada con las actuaciones seguidas contra el ciudadano Jesús David García, en la decisión a la cual hice referencia y que anexo a la presente acta, lo cual me impide seguir de las actuaciones que fueron remitidas a este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede de manera aleatoria, en virtud del pronunciamiento Tercero, en el cual se Estableció celebrar una nueva audiencia preliminar que deberá ser realizada por un Tribunal distinto al Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas….”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este sentido la jueza ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 87 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo que fue erróneamente aplicado por la referida juez. Ahora bien, observa esta Sala, que el dispositivo legal invocado previsto en el artículo 87 ordinales 7 y 8, lo aplicó incorrectamente, no obstante si la Sala no resuelve el acto se conduciría a incidencias dilatoria, constituyendo un deber y obligación mantener la sana y cabal administración de justicia en aras de garantizar una justicia imparcial, pues debió fundamentar el artículo 86 del citado Código, y así lo interpreta esta Sala, pues las causales de inhibición se encuentran contenidas en la norma en referencia y de esta manera se evitan con posterioridad dilaciones indebidas en el proceso, norma jurídica esta que es aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 7 y 8, reza:
ART. 86.-Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
Es menester mencionar el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece:
“ART. 87.-Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.
La doctrina ha señalado que las causales de inhibición y recusación previstas taxativamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, incluidas en el sistema de numerus clausus, se clasifican en: a) causales objetivas de inhibición y b) causales subjetivas; correspondiendo la causal alegada por la jueza del juzgado a quo, a la causal subjetiva prevista como mecanismo procesal de apartamiento de un juez o jueza, para proteger y garantizar su imparcialidad.
Dicho lo anterior, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir sobre la causal de inhibición planteada por la jueza Rosa María Margiotta Goyo, en este sentido observa que la mencionada jueza se inhibe de conocer las actuaciones seguidas contra el ciudadano JESUS DAVID GARCIA VARELA, por cuanto se considera incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber emitido opinión en dicha causa en su condición de jueza accidental de la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, toda vez que señala, que en fecha 03 de noviembre de 2008, la Fiscal Quincuagésima Novena (59°) del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del citado imputado, y en dicha decisión la inhibida, acordó la nulidad de la Resolución Judicial dictada en fecha 12 de agosto de 2008, motivo de apelación, y en consecuencia fue declarado con lugar el recurso de apelación en comento, debiendo la Juez Dra. MARIA MARGIOTTA GOYO adentrarse a conocer temas de fondo a fin de dictar la decisión correspondiente.
Observa este Tribunal Superior Colegiado, que la decisión que anteriormente se comenta, consta en copia certificada de los folios 1 al 23, ambos inclusive de la presente inhibición.
Este Tribunal Superior Colegiado estima que la juez inhibida efectivamente emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, la cual le impide conocer de las actuaciones que en su oportunidad fueron remitidas a través del órgano competente
En razón de lo anterior esta Alzada estima, que se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la jueza inhibida y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ende considera que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ROSA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de tal manera que para decidir. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada ROSA MARIA MARGIOTTA, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines de que la tramite al Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede que actualmente conozca de la causa principal. Cúmplase.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
Ponente
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTE,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
TJG/NAA/JEPG/jjc/ixión.-
Asunto N°. CA-723- 08-VCM
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