REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL
PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 18 de diciembre de 2008
199º y 149º


PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: TERESA JIMENEZ GIULIANI

Resolución Judicial Nro. 075-08
Asunto Nro. CA-726-08-VCM


Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal Para El Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en el asunto principal Nº AP01-P-2007-151541 (nomenclatura de ese tribunal), por el abogado Juan Carlos Haudid, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.655, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana HILARIM DEL CARMEN SOTO PRIETO, en su condición de victima, contra la abogada Reina Josefina Baiz Villafranca, Jueza Quinta de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo preceptuado en el artículo 85.5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Revisado el escrito de recusación presentado por el abogado Juan Carlos Haudid, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.655, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana HILARIM DEL CARMEN SOTO PRIETO, en su condición de victima, contra la abogada Reina Josefina Baiz Villafranca, Jueza Quinta de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo preceptuado en el artículo 85.5 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa, que esta alzada debe realizar un trabajo extraordinario para establecer a que causal se refiere el recusante, pues el artículo invocado no las establece, y a todo evento, se infiere que el mismo pretende, la establecida en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello así, es por lo que se ADMITE la recusación planteada conforme a lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Según se constató de las actas que conforman la presente causa, el abogado Juan Carlos Haudid, posee cualidad de apoderado judicial de la ciudadana HILARIM DEL CARMEN SOTO PRIETO, toda vez que se trata de la victima de los hechos, por lo que la parte mencionada tiene legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 85.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA RECUSACION
Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial N° AP01-P-2007-151541 (nomenclatura del Juzgado de Control de Violencia Contra la Mujer), fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a los señalamientos hechos, la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 85, 93, 95 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es admitir la incidencia planteada por el abogado Juan Carlos Haudid, conforme a la citadas normas adjetivas y en base a lo previsto en la sentencia N° 1659 de 17 de julio de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. ASÍ SE DECLARA.
Admitido como ha sido el escrito de recusación presentado por el abogado Juan Carlos Haudid, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana HILARIM DEL CARMEN SOTO PRIETO; esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas señaladas por el abogado Juan Carlos Haudid, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.655, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana HILARIM DEL CARMEN SOTO PRIETO, en su condición de victima, este Órgano Colegiado realiza los siguientes pronunciamientos:

En cuanto a las pruebas documentales referentes a el auto de fecha 28-10-2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordaron las copias simples de la acusación, así como el expediente 151541-07 y por cuanto se trata de unas pruebas documentales, cursante a las actas que integran el presente expediente y siendo que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, acuerda admitir las pruebas señaladas, la cual serán consideradas para resolver el fondo del recurso. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal Para El Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de recusación presentado por el abogado Juan Carlos Haudid, en su condición de apoderado judicial de la victima, ciudadana HILARIM DEL CARMEN SOTO PRIETO.
2. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- ADMITE las pruebas documentales referentes al auto de fecha 28-10-2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordaron las copias simples de la acusación, así como el expediente 151541-07; por cuanto se trata de unas pruebas documentales, cursante a las actas que integran el presente expediente y siendo que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, acuerda admitir las pruebas señaladas, la cual serán consideradas para resolver el fondo del recurso.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI
Ponente

LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTE,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA JOHN ENRIQUE PARODY


EL SECRETARIO,

DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES



TJG/ JEPG/NAA/Jepi.
Asunto N°. CA-726- 08-VCM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 18 de diciembre de 2008.
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO._____-08
SE HACE SABER

Al ciudadano Abogado JUAN CARLOS HAUDID, Apoderado Judicial de la Victima HILARIM DEL CARMEN SOTO PRIETO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de recusación presentado por el abogado Juan Carlos Haudid, en su condición de apoderado judicial de la victima, ciudadana HILARIM DEL CARMEN SOTO PRIETO. 2. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- ADMITE las pruebas documentales referentes al auto de fecha 28-10-2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordaron las copias simples de la acusación, así como el expediente 151541-07; por cuanto se trata de unas pruebas documentales, cursante a las actas que integran el presente expediente y siendo que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, acuerda admitir las pruebas señaladas, la cual serán consideradas para resolver el fondo del recurso…”. En la causa seguida al ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, signada bajo el Asunto Nro. CA-726-08- VCM, nomenclatura de esta sala.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.

FIRMA: ________________HORA:____________FECHA:__________

Asunto Nro. CA-726-08 VCM
TDJG/JEPG/NAAA/jepi.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 18 de diciembre de 2008.
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO._____-08
SE HACE SABER

A la ciudadana Abogada REINA ALEJANDRA JOSEFINA BAIZ VILLAFRANCA, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de recusación presentado por el abogado Juan Carlos Haudid, en su condición de apoderado judicial de la victima, ciudadana HILARIM DEL CARMEN SOTO PRIETO. 2. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- ADMITE las pruebas documentales referentes al auto de fecha 28-10-2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordaron las copias simples de la acusación, así como el expediente 151541-07; por cuanto se trata de unas pruebas documentales, cursante a las actas que integran el presente expediente y siendo que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, acuerda admitir las pruebas señaladas, la cual serán consideradas para resolver el fondo del recurso…”. En la causa seguida al ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, signada bajo el Asunto Nro. CA-726-08- VCM, nomenclatura de esta sala.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.

FIRMA:________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-726-08 VCM
TDJG/JEPG/NAAA/jepi.-