REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°


PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nro. 063-08
Asunto Nro. CA-718-08-VCM

Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada, SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Penal Nro. 05, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del imputado HERNANDEZ GARCIA JOSE GREGORIO, en contra de la decisión dictada por la Juez del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de noviembre de 2008; esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 07 de noviembre de 2008, fue interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal a quo, por la abogada, SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Penal Nro. 05, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado HERNANDEZ GARCIA JOSE GREGORIO, contra la decisión de fecha 03 de noviembre de 2008; librándose boleta de emplazamiento en fecha 10 de Noviembre de 2008, a la Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64º), dándose por notificado el Fiscal Auxiliar Sexagésimo Cuarto, en fecha 19 de Noviembre del 2008, dando contestación al recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de Noviembre del 2008.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses del imputado, su defendido, en el curso del presente proceso penal.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 03 de noviembre de 2008, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 07 de Noviembre de 2008, es decir al cuarto día hábil posterior a la celebración de la audiencia para decidir las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano HERNANDEZ GARCIA JOSE GREGORIO, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 23 y 24 del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, dándose por notificado el Fiscal Auxiliar Sexagésimo Cuarto, en fecha 19 de Noviembre del 2008, contestando el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de Noviembre del 2008.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, siendo efectivamente susceptible de apelación de conformidad con el Articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-



DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Penal Nro. 05, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Noviembre de 2008.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI


LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES,

DRA. NANCY ARAGOZA JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Ponente
EL SECRETARIO,


ABG. DAMIAN SIMON YEPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. DAMIAN SIMON YEPEZ


TJG/NAA/JEP/dsy/rr.-
Asunto N°. CA-718- 08-VCM


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 183-08
SE HACE SABER

A la ciudadana DRA. SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Publica Nº 05 Penal, con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Penal Nro. 05, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Noviembre de 2008 …”

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESUS JIMENEZ GIULIANI.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

Asunto Nro. CA-718-08 VCM
TJG/NAA/ JEP /dsy/rr.-








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Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 184-08
SE HACE SABER

Al ciudadano DR. MARCOS A. ROJAS, Fiscal Auxiliar Sexagésimo Cuarto (64º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Penal Nro. 05, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Noviembre de 2008 …”

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESUS JIMENEZ GIULIANI.


FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________


Asunto Nro. CA-718-08 VCM
TJG/NAA/ JEP /dsy/rr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 185-08
SE HACE SABER

Al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.107.920, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Penal Nro. 05, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Noviembre de 2008…”

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESUS JIMENEZ GIULIANI.


FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
DOMICILIO: Urbanización El Morro, edificio Loma Alta, Torre A, Piso 11, El Mirador del Este.

Asunto Nro. CA-718-08 VCM
TJG/NAA/ JEP /dsy/rr.-

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EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 186-08
SE HACE SABER

A la ciudadana CARMEN MARIZOL GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.281.373 en su condición de victima, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Penal Nro. 05, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Noviembre de 2008…”

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESUS JIMENEZ GIULIANI.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
DOMICILIO: Por cuanto no consta en actas la dirección, es por lo que este Tribunal acuerda fijar la presente boleta en las puertas de Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asunto Nro. CA-718-08 VCM
TJG/NAA/ JEP /dsy/rr.-