REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de enero de 2008
Años: 197° y 148°
N° 15-08
Causa n° 3C-2736-07
Juez: Abg. Dulce Maria Duran Díaz
Secretaria: Abg. Dora Patricia Quiroz
Imputado: Amado de la Coromoto Escalona
Defensor (Público): Abg. Yaritza Rivas
Fiscal Sexta del Ministerio Público:
Abg. Arelys Veliz Rodríguez
Víctima: Adolescente
Delito: Lesiones Personales Leves
Decisión: Interlocutoria: Suspensión condicional del Proceso
Se celebra la audiencia preliminar en virtud de escrito de acusación que presenta ante este Juzgado La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual interpone acusación contra el ciudadano AMADO DE LA COROMOTO ESCALONA , por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, y 8, 217, y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una adolescente. Y oídas a todas las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinentes y habiéndose acogido el acusado a una de las formas alternativas a la prosecución del proceso; este Juzgado la declaró con lugar, dictaminando en los siguientes términos:
I.- ALEGACIONES DE LAS PARTES:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia oral ratificó en los mismos términos en que se encuentra expuesta en el escrito presentado, calificando los hechos como delito de previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, y 8, 217, y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, señalando la identificación de la víctima mencionó los medios de prueba ya mencionados en el escrito de acusación, y por último solicito la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado. Y en la oportunidad de cedérsele el derecho de palabra ante el pedimento del imputado de solicitud de la imposición de la forma alternativa a la prosecución del proceso el de suspensión condicional del proceso, expuso que la Fiscalía del Ministerio Público no se opone.
Por su parte el imputado, ciudadano AMADO DE LA COROMOTO ESCALONA , impuesto como fue, de la garantía constitucional, conforme lo dispone el artículo 131 ejusdem y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que si iba a declarar, y así expuso: “ bueno lo que tenía que oir esto para mi es igual como lo quieran solucionar, hagan lo que quieran, si me quieren llevar para la calle o cárcel que hagan lo que tiene que hacer…” y al resolver los pedimentos de las partes, después de admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Público y calificar jurídicamente el hecho, impuesto como fue de las formas alternativas de prosecución del proceso expuso “me acojo a la suspensión condicional, ….. …”
La ciudadana Marisol Gil, en su carácter de representante legal de la adolescente expuso: “Yo en ningún momento estuve de acuerdo con esta denuncia porque la hija mía fue sola del Liceo, a la Fiscalía y estaba en mi casa cuando la policía se llevó a mi esposo y yo quisiera que esto llegue hasta aquí porque es un problema familiar y ya se solucionó….”. Ante el pedimento del imputado de que se le otorgase la forma alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, expuso: “..Yo lo que quiero es que cierren este caso…”
La adolescente víctima expuso: ya lo que pasó quedó en el pasado, nosotros hablamos y el me dijo que estaba arrepentido, entonces hablamos y quedamos en un acuerdo en que ahora todo lo hablamos y el me da consejos el me pidió perdón y yo lo perdoné quedó todo solucionado y vivimos como familia ….” Y ante el pedimento del imputado de que se le otorgase la forma alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, expuso: “..si estoy de acuerdo…”
La defensa técnica, en este caso pública, ABOGADO YARITZA RIVAS, en su primera intervención, expuso: “vista la manifestación de la víctima y de la representante como testigo en el hecho que se le imputa, la defensa solicita conforme al 318numeral 4º del Código Orgánico Procesal penal que nos señala el sobreseimiento de la causa y por cuanto con lo que manifiestan aquí las partes ellos dicen que han solucionado el problema….”
II.- HECHO ATRIBUIDO
La Representación fiscal atribuye al ciudadano AMADO DE LA COROMOTO ESCALONA , el hecho que ocurre en fecha catorce de mayo del año dos mil siete en el Barrio Nuevas Brisas calle 28 casa N° 28 de esta ciudad, residencia tanto de quien resulta víctima como del imputado.
Para fundamentar este hecho, menciona y presenta en escrito las actuaciones procésales que a continuación se describen: Acta Policial de Fecha 14 de Mayo de 2007 suscrita por el funcionario : C/1ro (PEP) González Nelson, donde se deja constancia de: “Siendo las 09:00 horas de la mañana del dia de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones recibí instrucciones del Funcionario Sto./1ro (PEP) Antonio castañeda, quien me ordeno que me Trasladara en compañía del funcionario C/2do (PEP) Perozo Eder, en la unidad N° 547, hasta la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, y nos entrevistamos con el Abg. Arelys Velys Vargas, una ves en dicha Fiscalia dialogamos con el mencionada abogada, quien nos ordeno verbalmente que nos trasladamos con adolescente: Génesis Saray Escalona Gil, hasta el Barrio Nuevas Brisas calle 28 casa N° 28 de esta ciudad, con el fin de ubicar y aprender al Ciudadano de Nombre Amado de la Coromoto Escalona, quien le había ocasionado lesiones físico a su Hija arriba mencionada, posteriormente nos dirigimos hasta la mencionada dirección y una ves en el lugar nos entrevistamos con el ciudadano en referencia informándole sobre el motivo de nuestra Presencia, no imponiendo ninguna resistencia, en virtud de lo anteriormente escrito procedimos a practicar la detención preventiva de3 conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Codito Orgánico Procesal Penal, acto seguido lo impusimos de sus derechos contemplado en el articulo 125 Ejusdem y 49 ordinal 5to de la Republica Bolivariana de Venezuela, en vista de lo descrito procedimos a trasladar al Imputado, hasta la sede de la División de Investigaciones de la dirección General de Policial, una vez en esta nos comunicamos Bay telefónica con la Abogada Arelys Velys, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, a quien le informamos sobre los hechos antes descritos, la Fiscalia ordeno que se remitiera el caso hasta el Cuerpo De Investigación Científica y Criminalísticas Sub-Deligación Guanare, a los fines de que se continuara con el respectivo proceso Penal. Es Todo”. Acta de Imposición de Derechos: en fecha 14 de Mayo del año Dos Mil Siete, siendo las 09:40, horas de la mañana, con relación al caso que nos ocupa, se le impuso de sus derechos al ciudadano: Escolar Amado de la Coromoto, quien leyendo el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Investigación Penal: de fecha 14 de Mayo del año Dos Mil Siete. Donde se dejó constancia de: “…En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario Detective: Ramón Antonio Mendoza Valera, adscrito a esta Sud-Delegación, Deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía Local, al mando del C/2do. (PEP) González Graterol Nelson Enrique, donde remiten a este Despacho en calidad de Investigado al ciudadano: Amado de la Coromoto Escalona, así mismo traen como Victima a la Adolescente: Escalona Gil Génesis Sarai. Seguidamente efectué llamada telefónica a la oficina de información Policial (SIIPOL) Barquisimeto Estado Lara, a fin de verificar los posibles registros Policiales que pueda presentar el ciudadano investigado antes citado, donde fui atendido por la funcionaria Detective Heredia Revilla, credencial 27834, a quien explique el motivo el motivo de mi llamada y le aporte los datos dilatorios del investigado en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano en referencia no presente registro Policiales alguno por dicho sistema. Posteriormente me traslade hasta la oficina de Sala Técnica Policial, a fin de verificar en los archivo alfa fonéticos los Policiales registro policiales que pudiera Presentar el referido ciudadano, una vez en dicha sala me entreviste con el Detective Miguel Pérez, a quien le explique el motivo de mi presencia, quien luego de una breve espera me manifestó que el mismo no presenta registro alguno por dicho archivos: Motivo por el cual se le signo control de investigación numero H-536.752, por uno de los Delitos Contemplado en la Ley Sobre el derecho a las Mujer a una vida de Violencia. Es Todo…” Acta de Investigación de fecha 14 de Mayo del año Dos Mil Siete, siendo las 12:45 de la tarde, compadeció ante este Despacho el funcionario Detective Graterol Hedí, adscrito a esta Subdelegación, donde se dejó constancia de: “….Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales Signada con el numero H-536.752, que se instruye por la comisión de unos de los Delito: Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida De Violencia. Se hizo presente ante este despacho, Previo traslado de comisión la adolescente ….omisiss….., impuesta del hecho que se investiga, en estar de acuerdo en remitir entrevista y en consecuencia Expone: “Mi padre de nombre Amado de la Coromoto Escalona, me golpeo ocasionándome hematomas en diferentes partes del cuerpo con un palo. Seguidamente el funcionario relector interroga a la entrevistada de la siguiente manera: Primera: ¿Lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho narrado? Contesto: “Eso fue en la residencia antes descrita hoy 14-05-07, a las 07:30 horas de la mañana” Segunda: ¿nombre los datos filiatorios de su padre quien fue la persona que le golpeo? Contesto: “Amado de la Coromoto escalona, tercera: ¿En que otro lugar puede ser localizado su padre? Contesto: “El tiene unas tierras para el sector el Roció (El Chaparral) no se la dirección exacta pero se llegar, donde se la pasa por que esta sembrando Yuca” Cuarta: ¿Mencione el motivo por el cual su padre le ocasiono las lesiones que denuncia? Contesto: por que el estaba discutiendo con mi madre, entonces yo me metí y le dije que no gritara a mi mama, que para que solucionaran sus problemas tenían que hablar como persona adultas, entonces este dijo que me callara la boca y arremetió furiosamente contra mi persona” Quinta: ¿A resulta lesionada anteriormente por su padre? Contesto: “Es la primera vez que me golpea brutalmente como lo hizo” Sexta: “que otra persona se encontraban presente en el lugar al cual ocurrieron los hechos? Contesto: “Mi madre de nombre Marisol del Carme Gil Acarigua” Séptimo: ¿Discuten sus padres con frecuencia? Contesto: “Si, hay mucho descontento entre ellos” Octava: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: Esa Todo,::..”. Informe sobre el reconocimiento Médico Legal, (Físico Externo) en la persona de la adolescente, de fecha 14 de Mayo del maño Dos Mil Siete, donde dejó constancia de: Equimosis alargadas y delgadas en antebrazos, región lumbar, cara anterior y posterior de ambos músculos y a nivel de la rodilla izquierda. Estado general: Buenas Condiciones; Tiempo de Curación: 08 Días; Privación de Ocupación: No; Asistencia Medica: Si; Trastorno de Funciones: No; Cicatrices: No; Carácter: Leve; Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Mayo del año Dos Mil Siete, Siendo las 02:25 horas de la tarde, comparezco por ante este despacho el funcionario Detective Graterol Hedí, adscrito ala Brigada de Investigaciones de esta Su-Delegación. Deja constancia de la siguiente diligencia policiales practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-536.752, que se instruye por la comisión de unos le los Delitos Ley Organiza sobre el Derecho a la Mujer a une vida libre sin violencia, me traslade en compañía del funcionario Agente José Olivares, en unidad P-00N, conjuntamente con la adolescente Escalona Gil Génesis Sarai, identificada en actas por ser parte agraviada en la presente causa, hacia el Barrio Nuevas Brisas, calle 28, casa numero 28, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica y diligencias relacionadas con el presente caso, una vez allá se procediendo a realizar la correspondiente inspección Técnica la cual se fijo Siendo las 01:45 horas de la tarde de hoy 14-05-07, posterior a esto, luego de identificarnos como miembros de este Cuerpo Policial e imponerle del motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con la Ciudadana. Marisol del Carme Gil Acarigua, Venezolana, natural de esta ciudad, 40 años de edad, nacida en fecha 12-04-67, soltera, del hogar, residenciada en la dirección antes descrita, de cedula V-11.404-084, quien nos manifestó estar presente en el lugar al cual ocurrieron los hechos investigados, por lo que se acordó junto con la antes mencionada nos acompañara hasta la sede de este despacho a fin de sostener entrevista relacionada con la presente causa, manifestando la misma en no tener inconveniente alguno, continuamente, nos retiramos del lugar en dilección hacia este Despacho a informar a la superioridad y continuar con las diligencias correspondientes. Se deja constancia que la realizada Inspección Técnica será anexada a la presente Acta Policial. Es todo,…” Acta de Entrevista realizada a la ciudadana: Gil Acarigua Marisol del Carme, quien figura como Testigo en la causa N°. H-536.752, que se le instruye por uno de los delito Contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a Una vida libre sin violencia, por lo que se produce a escuchar su versión de los hechos y en consecuencia expone: “El caso es que me entraba en mi casa, discutiendo con mi marido de nombre Amado de la Coromoto Escalona, problema familiares, por cuanto no estoy de que mis hijos no salgan a la calle después que me acuesto a esos de las nueves de la noche, entonces mi marido me dice que los dos Primeros son varones y pueden hasta salir un Poco mas tarde ya que son mayores de edad, el no me quería escuchar y en eso salio mi hija Génesis Escalona Gil, quien tiene 17 años de edad y le dice a su papa con gritos que me escuchara y me dejara hablar y le dije a mi hija que no se metiera en eso que era cosa de adultos; entonces llego Amado y se molesto y reprendió a su hija con una vara, ya que le había faltado el respeto y como todo padre tienes que responder a sus hijos, es todo lo que tengo declarar. Seguidamente el Funcionario Receptor Interroga al Receptor de la Manera Siguiente: Primera. ¿Diga usted, lugar hora y fecha que sucedieron los hechos antes narrado? Contesto: “Hecho ocurrido el dia hoy 06:30n horas de la mañana, en el Barrio Nuevas Brisas, en la dirección antes mencionada. Segunda: ¿Diga usted, porque motivos se suscitaron los hechos? Contesto: “porque mi esposa y yo estábamos discutiendo problema de índole Familiar”. Tercera: ¿Diga usted, por que motivo el señor Amado, agredió a su hija de esa forma? Contesto: “El lo que hizo fue reprender a su hija porque ella le falto el respeto dirigiéndose a su persona con gritos y de forma grosera” Cuarta: Diga usted, que objeto utilizo el señor Amado para reprender a su hija y en que parte del cuerpo resulto lesionada?. Contesto: “El le pego con una vera de malaguilla en el brazo izquierdo, espalda y ambas piernas. Quinta: Diga usted, que otra persona se encontraba presente al momento de suscitarse los hechos antes narrado? Contesto:”Solamente mi hija Amado y mi Persona. Es Todo…”
III.- CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO ACREDITADAS:
Del análisis de las anteriores actuaciones se desprende sin duda razonable que el hecho ocurre en fecha catorce de mes de mayo del año dos mil siete cuando la adolescente resultó lesionada presuntamente por la acción desplegada por su progenitor, lesiones que de acuerdo al reconocimiento medico legal consistieron en hematomas ocasionadas con un objeto contundente revelada esta circunstancia por el dicho de la misma adolescente y que de acuerdo al reconocimiento medico legal las lesiones consistieron en equimosis alargadas y delgadas en antebrazo, región lumbar cara anterior y posterior de ambos muslos y a nivel de la rodilla izquierda con un estado general en buenas condiciones y un tiempo de curación de ocho días.
Que este hecho que se da por establecido constituye una conducta delictiva por cuanto queda evidente que la adolescente resultó lesionada con ocasión desplegada por un sujeto activo con un tiempo de curación que se encuentra dentro de los supuestos del artículo 415 del Código penal, por cuanto no llega a los diez días, y que fue una acción que de acuerdo a sus características se revela como dolosa por ser el resultado de la intención del sujeto, y por ello se considera que se configura el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en dicha norma.
De igual manera, al determinarse la existencia del delito, queda determinada la participación o autoría del ciudadano AMADO DE LA COROMOTO ESCALONA , del referido hecho delictivo acreditado, por verificarse de igual manera, que existen los suficientes indicios que lo señalan como autor del hecho, por ser señalado por la víctima no solo en la denuncia formulada sino que también lo hace saber en la audiencia aun cuando establece que ya ellos están en paz, circunstancia que no le resta el carácter de delito de acción pública, a la conducta desplegada en las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que quedó establecido, surtiendo para este Juzgado las referidas actuaciones procesales, la suficiente convicción acerca del alto grado de probabilidad de que el imputado han cometido el hecho y que están presentes todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad.
IV.- DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:
En primer orden se analiza el cumplimiento de los requisitos formales, y se observa al respecto que de la revisión del escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición con claridad y en orden con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación del acusado, y de la defensa, hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano AMADO DE LA COROMOTO ESCALONA, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al juicio, sobre los que indica, cual es la pertinencia y la utilidad.
En segundo lugar se procede a precisar la existencia de los fundamentos serios para la promoción de la acción acusatoria, y se observa que tal como se estableció en el considerando anterior esta acreditado el hecho delictivo y que existen los fundados elementos de convicción que califican al ciudadano AMADO DE LA COROMOTO ESCALONA, como autor del hecho, y con ello considera este Juzgado que se cumple con los requisitos materiales o esenciales de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los motivos suficientes de una alta probabilidad de condena, al existir la sospecha suficiente sobre la comisión del hecho punible y de la identificación de su autor, descartando aquí lo alegado por la defensa, circunstancia que solo da lugar a una mediación entre las partes para un posible uso de una forma alternativa del proceso como resolución del conflicto. Considerando además que el ofrecimiento de los medios probatorios, en los que señala la necesidad y pertinencia, y su idoneidad para demostrar el hecho, llenan los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, por cuanto tienen relación con los hechos objeto del proceso y por ello las mismas deben ser admitidas conforme a las previsiones de ley.
En consecuencia se consideró que la presente acusación debe ser admisible totalmente y así lo declaró de conformidad con lo establecido en el citado artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO
Impuesto el imputado de las formas alternativas, solicitó La Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y como consecuencia de este pedimento, este Juzgado se pronuncia y al efecto observa:
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta pre-delictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado….”
El artículo 43 ejusdem “..Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público. La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate”.
En el caso en estudio, tenemos:
1.- Que el imputado solicita la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea, que “me acojo a la suspensión condicional, ….. … “ y que ofrecía como reparación pidiendo disculpa de parte de la víctima.
2.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, manifestando que no se oponía.
3.- Que la víctima representada por la ciudadana Marisol Gil, en su carácter de representante legal de la adolescente expuso que ella lo que quería era que se cerrara el caso…” y por su parte la adolescente víctima expuso: ya lo que pasó quedó en el pasado, nosotros hablamos y el me dijo que estaba arrepentido, entonces hablamos y quedamos en un acuerdo en que ahora todo lo hablamos y el me da consejos el me pidió perdón y yo lo perdoné quedó todo solucionado y vivimos como familia ….” Y que si estaba de acuerdo.
Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley; en primer lugar por cuanto el imputado admite el hecho que se le atribuye, que realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre; que está dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga este Juzgado, que la reparación del daño ofrecida, es considerada por este Juzgado como ajustada a derecho, que además fue admitida por la víctima; que el Ministerio Público no se opone a la posibilidad de goce por parte del imputado de la forma alternativa solicitada y que el hecho que se le imputa se trata del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente identificada, cuya pena en su límite máximo es de prisión de seis meses de arresto, razón por la cual se considera que es procedente esta forma alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada, por el cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 42 y 43 de la citada Ley adjetiva.
En tal virtud, este Juzgado considerando que se encuentran llenos los extremos de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, como para suspender condicionalmente el proceso que se le sigue al imputado AMADO DE LA COROMOTO ESCALONA , se acuerda la referida forma alternativa al proceso, bajo un régimen de prueba con la condición prevista en el artículo 44.7 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente ésta en realizar tratamiento Psicológico a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de cinco meses y quince días (5 meses y 15 días).
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1º.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano AMADO DE LA COROMOTO ESCALONA , venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, en fecha de nacimiento 14 de enero del año 1950, titular de la cedula de identidad Nº 3.598.904, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio Nueva Brisas, calle 28 casa Nº 28 de esta ciudad, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de una adolescente; residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 28, casa numero 28, teléfono 0257-251-40-90, Guanare Estado Portuguesa, con la correspondiente admisión de los medios de pruebas testifícales, y de expertos ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, mencionadas en el escrito de acusación; Y como consecuencia de ello se declara sin lugar el pedimento de la defensa de declarar el sobreseimiento en razón de considerar que si existan los fundamentos serios para admitir la acusación.
2º.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, incoado contra el imputado ya identificado, iniciado por la comisión que ya se dio por establecido, en perjuicio de un niño, al encontrarse cumplidos los extremos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Pena, bajo un régimen de prueba con la condición prevista en el artículo 44.7 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente ésta en realizar tratamiento Psicológico a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de cinco meses y quince días (5 meses y 15 días).
3.- Se declaran cesadas las medidas cautelares sustitutiva de libertad impuestas a dicho ciudadano en fecha dieciséis de mayo del año dos mil siete en razón de haber fenecido el lapo por el que fueron impuestas.
Quedan notificadas las partes y la víctima. Regístrese, Publíquese y ofíciese lo conducente tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario como al alguacilazgo solicitándole el control de medida y haciéndole saber de la cesación de la misma.
La Juez de Control
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Patricia Quiroz