REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 23 de Enero 2008
Años: 197º y 148º


Revisada la presente causa, se observa que según oficio N° 11459 emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, se indica que no ha sido localizado el penado, así mismo riela auto dictado en fecha 12-07-2006, en el que se ordenó citar por la Fuerza Pública al penado Castillo Fernández Horbil Antonio, incurso en la causa N° 130-06, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.329.740, nacido en fecha 18/02/1977, ya que según información suministrada por el Director General de la Policía ya no reside en residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, frente a las Tablitas, sector 3, casa S/N, frente a las Tablitas de esta ciudad, se observa así que dicho penado no ha sido impuesto del auto ejecutorio de fecha 20-06-2006, al no haber sido posible su localización.
Así las cosas según lo señala el texto adjetivo penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a este Tribunal la ejecución de las penas que hayan sido impuestas, todo lo concerniente a la libertad del penado y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y visto que en el presente caso ha sido infructuosa la imposición del referido penado del auto ejecutorio dictado, y así iniciar los trámites parse acuerda librar ordenes de captura a los diferentes organismos de seguridad del estado Portuguesa, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Juzgado, recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, con la participación inmediata a este Juzgado de Ejecución N° 2 así lo decide este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese Orden de aprehensión y las comunicaciones pertinentes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero