REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 23 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
Nº __________

CAUSA 2E-225-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
PENADO Javier Antonio Castellano López
DEFENSOR Abg. Ernesto Pacheco
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Violación
SECRETARIO Abg. Tania Maria Rivero Pargas
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha dieciocho (18) de Abril de 2.007, mediante el cual declaró culpable al ciudadano Javier Antonio Castellano López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.906.543, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, nacido en fecha 28/03/1972, soltero, de ocupación obrero, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 375 del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho, en perjuicio de la niña Marielvys de la Cruz Montilla Pérez, y lo condenó a cumplir la pena de siete años y seis (6) meses de prisión; así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

Vistas las anteriores consideraciones y la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado de autos, fue detenido en las siguientes fechas 03/04/1997 hasta el 18/04/1997, el 22/02/2001 hasta el 28/02/2001 y desde el 19-01-2007 hasta la actualidad; faltándole por cumplir de la pena principal seis años, cinco (5) meses y catorce (14) días de prisión.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2- La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena.
3- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, vale decir un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días, que vence el 11/01/2016.
A partir de la fecha que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar de ser procedente los beneficios siguientes:
- Cumple el 23/11/2008, la cuarta parte de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo.
- Cumple el 08/07/2009, un tercio de la pena, para optar al beneficio de Régimen Abierto.
- Cumple la mitad de la pena el 08/10/2010
- Cumple el 12/01/2012 las dos terceras partes de la pena, para optar al beneficio de Libertad Condicional.
- Cumple el 23/08/2012, el tiempo para optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; así como al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, designándose esta Institución como centro de reclusión. Trasládese al penado a los fines de su notificación para la audiencia del día 30 de Agosto del presente año a las 9:00 a.m. Cúmplase.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Javier Antonio Castellano López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.906.543, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, nacido en fecha 28/03/1972, soltero, de ocupación obrero, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero.

Seguidamente se cumplió. Conste.