REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000027
ASUNTO : PJ11-X-2005-000041
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL SEGUNDA: ABG. LUIS RIVERA CLEER
SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZÁLEZ
ACUSADOS: VICTOR ANTONIO GONZÁLEZ; y
JOEICY JOSEFINA JIMÉNEZ.
FALLO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000027
ASUNTO : PJ11-X-2005-000041
Vista que en la presente causa se dictó sentencia absolutoria al ciudadano ALBERTO REINALDO LEAL y estando dentro del lapso legal para dictar la resolución integra observa éste Tribunal lo siguiente:
I
DEL ITER PROCESAL
Al folio 106 de la primera pieza riela acusación en contra de los ciudadanos ALBERTO REINALDO LEAL; VICTOR ANTONIO GONZÁLEZ; HECTOR YOEL CASTILLO y JOEICY JOSEFINA JIMÉNEZ MÉNDEZ.
Al folio 158 de la pieza tercera riela otra acusación en contra del ciudadano VICTOR ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO.
Al folio 25 de la pieza 5 riela auto ordenando acumular las causas al ciudadano VICTOR ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO.
Al folio 146 de la pieza 6 riela orden de captura a la ciudadana JOECY JOSEFINA JIMÉNEZ.
Posteriormente se ordenó dividir la continencia de la causa en fecha 26 de mayo de 2005 sin embargo no se efectuó la diligencia y posteriormente tal como consta al folio 42 de la pieza 8 se apertura a juicio en relación al ciudadano ALBERTO REINALDO LEAL remitiéndose toda la causa a esta instancia.
II
DE LA COMPETENCIA
Con relación a la competencia material tenemos:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad;
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
Es decir, la fase preparatoria del proceso penal corresponde el conocimiento al Juzgado de Control, por lo que la causa en relación a la ciudadana JOEICY JOSEFINA JIMÉNEZ MÉNDEZ, quien se encuentra en orden de captura sin realizársele Audiencia Preliminar y el ciudadano VICTOR ANTONIO GONZÁLEZ quien se encuentra Suspendido el Proceso por enfermedad mental, corresponde al Tribunal de Control N° 1 quien en fecha 26 de mayo de 2005 ordenó dividir la continencia de la causa (folios 116 al 125 de la pieza N° 7) y no se realizó, por ello, este Tribunal de Juicio N° 1 ordena dividir la continencia de la causa con relación a los ciudadanos mencionados, se ordena expedir copias certificadas de la totalidad del expediente y remitir al Tribunal de Control N° 1 por declinatoria de competencia por la materia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa que se forma en el cuaderno separado con relación a los ciudadanos: VICTOR ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.276.814 y JOEICY JOSEFINA JIMENEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.862.871, al Tribunal de Control N° 1 que en su oportunidad remitió la causa con relación al ciudadano ALBERTO REINALDO LEAL, titular de la cédula de identidad número: 15.693.564 sin separar el conocimiento de los dos primeros a los cuales no se les ha concluido la fase preparatoria del proceso en su contra, todo de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 67 eiusdem.
Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 1 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 29 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
El JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. ALVARO ROJAS PODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA GONZÁLEZ