REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 30 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
Causa N°: 1C-644-07
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. JESUS ALTUVE
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA L. FIDHEL GONZALES
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY,
VICTIMA: LOPEZ VALENCIA EIRY DERLINY
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: ADMISION DE HECHOS
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria g. Mago, conjuntamente con la Fiscal auxiliar Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, al imputárseles la Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana EIRY DERLINY LOPEZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.617.161, residenciada en la avenida 05 de diciembre, Edificio Karima, Piso 01 Apartamento A-11, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0414-5581229.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos objeto de la investigación, indicando que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 19 de noviembre de 2.007, señalando que los mismo ocurrieron de la manera siguiente: . “…aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, por la avenida 27, entre avenidas Las Lágrimas y 5 de Diciembre, frente a la residencia de nombre “ Cabosa” de Acarigua Estado Portuguesa, lugar por donde se desplazaba a pie la ciudadana Eiry Derliny López Valencia, y se dirigía hacia la Farmacia Farmavanguard, cuando es sorprendida por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quienes portando arma de fuego la intecfeptan y uno de ellos la amenazan de muerte con el arma, diciéndole que se quedara tranquila, que no gritaran, por que si no la daban un tiro, la constriñen para que entregue la cartera, pro lo que se le entregue a uno de ellos, estos adolescentes se dan a la fuga en la bicicleta que cargaban: Tiempo después la víctima recibe llamada telefónica donde le participan que las dos personas, es decir los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron capturados, y que recuperaron su cartera con sus documentos personales, por lo que se presenta a la Comisaría “ Gral José Antonio Páez” de Acarigua, donde formula su denuncia.
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Al cederle el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los adolescentes, narrando los hechos que dieron origen a la investigación, enuncio los hechos y pruebas señalando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, sobre los cuales fundamento su acusación, señalando los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción de los cuales se infiere la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado en perjuicio de la ciudadana Eiry Derliny López Valencia, así como las circunstancias en que se produce la aprehensión de los mencionados adolescentes. Que los adolescentes pueden evadir el proceso y peligro inminente para la victima por cuanto solicito se admita la presente acusación de los detenidos, las pruebas presentadas solicitando el enjuiciamiento de los adolescentes, solicito modificar la sanción definitiva solicitada por la medida de Libertad Asistida ello aunado al principio de proporcionalidad por el lapso de un (01) año y seis meses, ello por cuanto los adolescentes precisan un lapso de detención de dos meses donde recibieron la orientación del equipo técnico multidisciplinario, aunado a que presentan contención familiar lo cual permitirá con la aplicación de esta medida el objetivo del sistema como lo es la reinserción social y familiar de ambos adolescentes y la imposición de reglas de conductas por el lapso de un (01) año. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES, quien expuso: “…“La Defensa rechaza los hechos expuestos, así como la participación de mi defendido en el delito de robo agravado establecido en el articulo 458 del Código Penal, solicito se admita el enjuiciamiento de mi defendido a los efectos que mediante juicio oral se establezca su responsabilidad, en cuya oportunidad la defensa promoverá los medios probatorios, en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Publico la cual ha establecido la literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente, resultando esta ser menos gravosa a la que en la actualidad tiene impuesta, igualmente presenta arraigo familiar, pido que de ser necesario la imposición de una medida cautelar se establezca la señalada, por ultimo manifiesto conformidad con la modificación de la sanción por ajustarse esta a los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Solicito copias simples del acta y de la decisión…”
Seguidamente este Tribunal impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se le preguntó si entendía a cabalidad los hechos que se le imputaban, respondiendo de manera clara que “SI” entendía. Seguidamente la Juez le preguntó a los adolescentes si deseaban rendir declaración, quienes manifestaron que “NO DESEABAN DECLARAR”, de lo cual se deja expresa constancia en la presente acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
De seguida este tribunal de Control Nº 01, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, de la defensora especializada y oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional y al analizar las actuaciones que cursan en la presente causa considera que la presente acusación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que esta demostrada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto existen fundados elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión del hecho como la participación de los adolescentes antes identificados en los mismos, y lo cual ofrece fundamentos serios para el enjuiciamiento de los mismos, este Tribunal pasa a admitir totalmente la acusación interpuesta por la vindicta pública, por la comisión de uno de los Delitos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 de la Reforma del Código Penal, hecho este cometido en perjuicio de la ciudadana LOPEZ VALENCIA EIRY DERLINY, por cuanto se desprende de las actas y de los hechos narrados que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. son aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Comisaría General “ José Antonio Páez”, quienes portando arma de fuego habian interceptado a la ciudadana EIRY DERLINY LOPEZ VALENCIA, portando arma de fuego la interceptan y uno de ellos la amenazan de muerte con el arma, diciéndole que se quedara tranquila, que no gritaran, por que si no le daban un tiro, la constriñen para que entregue la cartera, por lo que se la entregue a uno de ellos, estos adolescente se dan a la fuga en la bicicleta que cargaban, luego capturados y que recuperaron su cartera con sus documentos personales.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Así mismo este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Seguidamente la Juez paso a informar y a explicarle al adolescente del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, como formula de solución anticipada por ser procedente explicándole todas las consideraciones legales al respecto, preguntándole a los acusados si deseaban acogerse a esta figura como forma de solución Anticipada del Proceso, para lo cual respondieron libre y voluntariamente. Cada uno por separado “ SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO”, de lo cual se deja expresa constancia en acta, por lo que este Tribunal de Control oída la exposición de los acusados quienes voluntariamente manifestaron en esta sala de audiencia su deseo de admitir los hechos por los cuales se les acusa pasó a sentenciar inmediatamente e imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente, con un lapso de cumplimiento de un (01) año y seis meses en consideración el principio de proporcionalidad y las pautas para la determinación de la sanciones establecidas en los artículos 539 y 622 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. En cuanto a la Medida dictada en la presentación de detenido se deja sin efecto las medidas impuestas por cuanto los adolescentes admitieron los hechos. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución quien será el encargado de velar y ejecutar la sanción Impuesta. Así se decide.
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