REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 22 de enero de 2008
Años 197° y 148º
N° _________
Causa: N° 2C-545-07
Juez: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretario: Abg. Geniyana Pereira
Imputado:
(Identidad Omitida)
Víctima:
Estado Venezolano
Defensor Público Especializado:
Abg. Sirley Barrios
Fiscal Quinta (A) del Ministerio
Público:
Abg. Lexi Sulbarán
Delito: Contra el Orden Público
Decisión:
Declaratoria en Rebeldía
Visto que en el día de hoy, 22 de enero de 2.008 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra el adolescente (Identidad Omitida), por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, no pudo realizarse en virtud de la incomparecencia reiterada e injustificada del adolescente imputado, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que cursa acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 03/07/2007, por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que en fecha 12/11/2007, este Tribunal de Control fijó Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 22/11/2007, por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Que en fecha 22/11/2007, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al momento de verificarse la presencia de las partes, se observó la incomparecencia del adolescente imputado estando debidamente notificado por el Tribunal, lo cual acarreó el diferimiento de la presente audiencia fijándose como nueva fecha el día 06/12/2007.
CUARTO: En fecha 06/12/2007, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al verificarse la presencia de las partes estuvo presente la representante del Ministerio Publico, la defensora pública y la representante legal del adolescente imputado, ciudadana Amelia Suárez García, quien al cedérsele el derecho de palabra hizo saber al Tribunal lo siguiente: “Mi hijo no asistió porque se encuentra enfermo, y no puede salir, yo me comprometo a traer en el menor tiempo posible, de ser posible hoy, la constancia médica para demostrar lo que dije”; razón por lo cual se acordó diferir la celebración de la audiencia fijando como fecha el día 08/01/2008.
QUINTO: En fecha 08/01/2008, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al verificarse la presencia de las partes, se constató que tanto el adolescente imputado como su representante legal estando debidamente notificados, no comparecieron al llamado del Tribunal, y por no constar en autos las resultas de las boletas libradas no se decretó en Rebeldía, por lo que se acordó concederle una nueva oportunidad al adolescente imputado y se procedió a diferir la audiencia y fijarla para el día 22/01/2008.
SEXTO: El día 22 de enero de 2008, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, tras un lapso de espera, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el acto y se verificó la presencia de las partes, estando presente la representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública del adolescente, dejándose constancia de la incomparecencia del adolescente imputado y de su representante legal quienes estaban debidamente notificados por el Tribunal tal y como consta en autos; y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente imputado (Identidad Omitida) a los fines de la continuación del proceso, el cual está paralizado por su ausencia y así como el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legítimo para asistir a la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en su nombre, acuerda declarar al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos, en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia su ubicación inmediata a través de los órganos auxiliares de la justicia, para lo cual se oficiará lo conducente a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en día de audiencia y en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente.
Abg. LAURA RAIDE RICCI
Juez de Control N° 02
Abg. GENIYANA PEREIRA
Secretaria
Causa 2C-545-07
LERR/GP/José
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