REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 29 de enero de 2008
Años 197° y 148º
N° _________
Solicitud: N° 2CS-2302-07
Juez: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Melissa Ramos
Imputado:
(Identidad Omitida)
Defensor Público Especializado:
Abg. Sirley Barrios
Fiscal Quinta (A) del Ministerio
Público:
Abg. Lexi Sulbarán
Delito: Contra las Personas y la Propiedad
Decisión:
Finalización de Investigación
En la audiencia del día de hoy, veintinueve (29) de enero del dos mil ocho (2008), siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 25-10-07 por la Defensora. Pública ABG. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora pública del adolescente (Identidad Omitida), a quien se le sigue causa por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, a los efectos de que se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presente la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Lexi Sulbarán y el adolescente (Identidad Omitida). Seguidamente, se da inicio a la audiencia oral cediéndosele el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expuso lo siguiente: “En fecha 27 de marzo de 2007, la defensora pública Abg. PATRICIA FIDHEL asumió la defensa del adolescente, y trascurrido los seis meses de individualizado el adolescente (Identidad Omitida) a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa en fecha 26 de octubre de 2007 introduce escrito en el cual solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público, para que presente el respectivo acto conclusivo, de tal manera ratifico el contenido de dicho escrito, solicito que se tome en cuenta la magnitud deL daño causado. Por último solicito copias simples del acta y de su decisión. Es todo”.
De igual manera se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “En fecha 27 de marzo de 2007 se inicia la investigación, por lo que solicito el lapso mínimo establecido en la norma de treinta (30) días, por cuanto faltaba la instructiva de cargos, ahora bien realizada la misma, solicito que se le otorgue al ministerio publico, el lapso de Treinta (30) días a los fines de presentar acto conclusivo. Es todo”.
Acto seguido el Tribunal impone al adolescente imputado (Identidad Omitida), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó, en voz clara e inteligible que NO deseaba declarar.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la defensora publica especializada en su escrito consignado por ante este Tribunal de fecha 25/10/2007, que en la solicitud signada con el N° 2CS-2105-07, en fecha 27/03/2007, asumió la defensa del adolescente (Identidad Omitida), observándose en consecuencia que han transcurrido más de seis (06) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.
SEGUNDO: Oídas con han sido las exposiciones de las partes y considerando que según lo expresado por la vindicta pública lo que restaba por practicar era la instructiva de cargos, este Tribunal al oír y analizar las exposiciones de los intervinientes considera ajustado a derecho conceder el lapso mínimo de treinta (30) días continuos, tiempo suficiente para que el Ministerio Público practique las diligencias a que haya lugar y presente de esta manera el respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de treinta (30) días continuos, a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 27/03/2007 en contra del adolescente (Identidad Omitida); y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
Juez de Control N° 02
Abg. MELISSA RAMOS
Secretaria
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