REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 24 de Enero de 2008.
EXPEDIENTE N° 8248-08
SOLICITANTES: MARLON RAMÓN MERCADO MÉNDEZ y MAURA ROSA ALVARADO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.568.839 y 9.565.293, respectivamente; el primero, domiciliado en el Barrio “Las Delicias”, Calle 4 con Avenida 5, S/N, Acarigua, Estado Portuguesa; y, la segunda, domiciliada en el Sector “Campo Lindo”, Calle 26 entre Avenidas 25 y 26, Acarigua, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO Nº 18-F4-2C-(024)-08, DE FECHA 21-01-08, POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 21 de Enero de 2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante comunicación N° 18-F4-2C-(041)-08, remitió a éste Despacho el Acta de Acuerdo Conciliatorio N° 18-F4-2C-(024)-08; suscrita entre los ciudadanos Marlon Ramón Mercado Méndez y Maura Rosa Alvarado, ambos bien identificados al inicio del presente fallo, en beneficio de su hijo, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de quince (15) años de edad; referida al Régimen de Convivencia, solicitando la respectiva homologación.
En la referida acta, convinieron que el padre, previo consentimiento de la madre y del adolescente lo buscará al domicilio materno o, el adolescente, con autorización de su madre, se trasladará al domicilio de su abuela paterna, los días Sábados y Domingos, en un horario comprendido entre las 9:30 de la mañana y las 7:00 de la noche; siempre que no interfiera con la relación laboral del padre.
En épocas de vacaciones, cumpleaños y demás feriados y asuetos, ambos padres lo compartirán.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 23 de Enero de 2008, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos Marlon Ramón Mercado Méndez y Maura Rosa Alvarado, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARLON RAMÓN MERCADO MÉNDEZ y MAURA ROSA ALVARADO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.568.839 y 9.565.293, respectivamente; mediante Acta Nº 18-f4-2c-(024)-08 de fecha 21 de Enero de 2008, referente al Régimen de Convivencia en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de trece (13) años de edad. Y Así se Establece.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2006, se establecen las siguientes condiciones en lo referido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY):
En cuanto al Régimen de Convivencia (antes: Régimen de Visitas), el padre visitará a su hijo los Sábados y Domingos en un horario comprendido entre las 9:30 a.m. y las 7:00 p.m.; podrá buscarlo en el domicilio paterno o, el adolescente podrá trasladarse al domicilio de la abuela paterna, siempre con autorización y consentimiento de la madre y del adolescente. Las vacaciones, asuetos y feriados serán compartidos entre ambos padres de manera alterna.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho; a 197 años de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,…
…UNIPERSONAL Nº 02,
Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,
(Scria.)
MFD/NCM/mca.-
Exp. 8248-08
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