Vista la presente solicitud de Amparo en la posesión, suscrita por el ciudadano MARIO ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.043.904, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la abogado MARIA YNES MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.118, en la que alega ser propietario y poseedor legítimo, conjuntamente con su cónyuge la ciudadana CORTEZA DEL CARMEN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.044.166, su hija, la ciudadana CORTEZA DEL CARMEN SANCHEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.158.530 y sus hijos adolescentes, ........ titular de la cédula de identidad Nº 20.158.531 y ........, titular de la cédula de identidad Nº 21.394.244; de un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas especificaciones constan en el respectivo libelo; y que lo posee desde hace más de veinte (20) años y hasta la fecha; pero que desde el día 19 de Diciembre de 2006, el Ciudadano LUIS YEPEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.549.966, domiciliado en la calle principal, frente a la aplaza Bolívar, al lado del Módulo Policial, Casa S/N, sector la Aparición de Ospino, Estado Portuguesa; ha venido perturbándolo en la posesión impidiéndole el acceso a la parte de la parcela que está dedicada al cultivo, que mandó a construir un rancho y hacer levantamiento de cercas dentro de la parcela, alegando haberla adquirido por venta.
Al respecto, éste Tribunal, ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos a que se refiere el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 782 del Código Civil, se DECRETA EL AMPARO EN LA POSESIÓN, del ciudadano MARIO ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ plenamente identificado en autos y de su grupo familiar, aquí señalado; por lo que se ordena al Ciudadano LUIS YEPEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad 7.549.966, se abstenga de continuar en la perturbación en la posesión, al solicitante Mario Antonio Sánchez Jiménez.-
Se ordena la citación del mencionado LUIS YEPEZ RIVERO, a los fines de que dé contestación a la presente demanda al segundo (2) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, y exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos; advirtiéndose a las partes de el presente procedimiento, se sustanciará por los trámites del juicio Breve contenido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, según lo establecido en sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI.-
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